Régimen de visitas de abuelos a nietos

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El derecho de los abuelos a tener visitas con sus nietos es un tema importante y es un derecho reconocido en muchos países. A pesar de que la familia es una institución fundamental y los abuelos desempeñan un papel importante en la vida de sus nietos, en algunos casos, los padres pueden prohibir o limitar la visita de los abuelos.

Cualquier persona puede constituir un significativo en la identificación de un niño/a, si forma o ha formado parte de su núcleo familiar.

Incluso aún sin pertenecer a dicho núcleo, si ha mantenido contactos constantes o periódicos, con independencia de su consanguinidad y parentesco, por el rol que haya adquirido en el sistema familiar.

En ocasiones ocupando el mismo rol que se suponen responsabilidad del padre/madre, bien por ausencia de la figura físicamente o por carencia de las capacidades y habilidades para proporcionar los cuidados debidos.

A este respecto no es inhabitual la adopción de los roles paternos por otros hermanos de mayor edad, o por otros parientes con lejana o ninguna relación de consanguinidad.

Más allá de la relación biológica o el grado de parentesco que pueda existir, resulta de mayor relevancia y significación desde la disciplina psicológica. Se ha de valorar hasta qué punto una, o varias figuras familiares, en este caso los abuelos, se han constituido como referentes para el menor.

El papel del padre y de la madre ha sido profundamente estudiado por la psicología familiar y la psicología del desarrollo y su papel en la identificación de los hijos/as. Pero esto no ha sido así respecto a otras figuras de referencia como abuelos, tíos, primos, etc.

¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?

En virtud de los artículos 367 y 368 del Código Civil, se encuentran incluidos para peticionar un régimen de visitas: los abuelos y demás ascendientes, los descendientes, hermanos, medio hermanos y parientes por afinidad vinculados en primer grado.

visitas menores

Para llevar a cabo el régimen de visitas de los menores con sus abuelos, deberá prevalecer el interés de los menores.

Este derecho se basa en el hecho de que los abuelos pueden proporcionar un ambiente de apoyo, estabilidad y amor a sus nietos, y es importante para el desarrollo emocional y psicológico de los niños.

Si un abuelo desea tener visitas regulares con sus nietos, pero los padres se niegan a permitirlo, puede solicitar la ayuda de un abogado y presentar una demanda en el juzgado de familia para establecer este derecho.

Es importante tener en cuenta que el tribunal siempre decidirá en el mejor interés del niño, y que la decisión final dependerá de muchos factores, incluyendo la relación entre los abuelos y los padres, el impacto en los niños y la situación general de la familia.

Es importante destacar que el derecho de los abuelos a tener visitas con sus nietos no es absoluto, y que puede ser limitado o prohibido en casos en los que la seguridad y el bienestar del niño estén en riesgo.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, se considera que el derecho de los abuelos a tener visitas con sus nietos es importante y debe ser respetado y protegido.

¿Los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos si sus padres se divorcian?

En caso de ruptura o divorcio entre los padres, los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos. Además, en estos casos es muy importante prestar atención y fortalecer la relación abuelos-nietos.

La ruptura de este vínculo causada por la separación de sus padres puede ser especialmente traumática para los niños. Cuando existen fuertes vínculos de afectividad entre abuelos y nietos las visitas pueden ser muy beneficiosas para los menores.

¿Tienen los abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente? ¿Qué pueden hacer?

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de conexión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor.

Debemos entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor.

Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden colaborar al mismo fin.

El artículo 160.2 del Código Civil que establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias

El derecho de los abuelos y otros parientes y allegados a mantener relaciones personales con los menores, que reconoce el párrafo 2º del art. 160 del Código Civil, es un concepto abierto e indeterminado que abarca toda forma de comunicación o trato, incluidas las estancias temporales en el domicilio del pariente.

Después la concreción en cada supuesto específico depende la condición de las personas implicadas y de las circunstancias concurrentes, siendo el criterio rector a la hora de precisar su contenido el interés y beneficio del menor.

¿Qué podríamos entender como causa justa?

Toda causa que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección.

El Tribunal Supremo ha podido pronunciarse en distintas ocasiones. Como ejemplo, el 24 de mayo de 2013 accedió a establecer un régimen de comunicación ante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores.

Pues bien, según nuestro Alto Tribunal, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho.

Le bastaría al progenitor con declarar una mala relación con el abuelo o familiar que haya reclamado, para privarle de poder llevar a cabo su derecho.

En caso de divorcio de los padres, se puede incluir en el convenio regulador el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.

El informe pericial psicológico para la valoración de los menores y los abuelos:

​En estos casos resulta muy conveniente el informe pericial psicológico para la valoración de los menores y de los solicitantes de las visitas. Este informe sirve para determinar la procedencia o improcedencia de que se establezca un régimen de visitas a favor de éstos.

Si se diera el caso, se indicaría el adecuado para ponderar el respeto a las rutinas, actividades y ocio de los menores con el régimen de visitas si fuera procedente.

Se ha de evaluar el papel de la centralización del apego y el tiempo que el menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio. También el deseo de mantener la continuidad.

Respecto al primer elemento, entra en consideración y valoración el amor, el afecto y la vinculación emocional existentes entre las partes demandantes y el menor.

Respecto al segundo factor, procede a la valoración de la estabilidad actual del núcleo familiar en el que el menor se está desarrollando, el tiempo que el menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y el deseo de mantener la continuidad, es decir, la bondad de su entorno actual. 

las relaciones y visitas a los abuelos va a suponer una mejora de su situación actual en los niveles de desarrollo afectivo, psicológico o evolutivo, o en su defecto pueda suponer un detrimento de su situación actual.

Doctrina y jurisprudencia en materia régimen de visitas a menores:

Es doctrina jurisprudencial entender que los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos. Siempre y cuando no concurra alguna causa que, desde el prisma del beneficio del menor, aconseje la supresión de ese trato. (STS de 7 de abril de 1.994, STS de 11 de junio de 1.996, STS de 23 de noviembre de 1.999).

Esta doctrina se ha mantenido incluso en aquellos casos en que se han podido confirmar las discrepancias entre los progenitores y los abuelos del menor.

Esto se debe a que «este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando se trata de los ascendientes, por su privilegiado grado de parentesco debido a que la personalidad se forma también entre las contradicciones que derivan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan carácter de normalidad, o sea, no respondan a patologías o ejemplos corruptores»

En idéntico sentido se manifiesta la AP de Zaragoza de 8 de abril de 2.003 y la AP Baleares de 26 de abril de 2.002. Los abuelos ocupan una situación respecto a los nietos de carácter singular.

En principio no cabe reducir la «relación personal» a un simple contacto durante un breve tiempo. Y nada impide que pueda comprender «pernoctar en casa o pasar una temporada» con los mismos».

La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (Sentencia Tribunal Supremo 20.09.2002) y no podemos negar el legítimo derecho de los abuelos a mantener un estrecho contacto personal con sus nietos.

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