Imputabilidad

imputabilidad

Antes de explicar el concepto de imputabilidad y las causas de modificación de la responsabilidad penal, haremos una breve definición del concepto análito de delito.

El delito se define como conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

  • Conducta:  los delitos pueden cometerse por acción, omisión y comisión por omisión.
  • Tipicidad: una conducta es típica cuando está constituida en la ley.
  • Antijurídica: cuando el hecho es contrario a la ley penal y lesiona un bien jurídico protegido. Para ello no tendrá que estar justificada por ninguna causa presente en el artículo 20 del código penal:
  1. Legítima defensa.
  2. Estado de necesidad justificante.
  3. Realización de una acción como parte de una obligación o como ejercicio legal de un derecho.
  • Culpabilidad: es culpable cuando se puede hacer un juicio de reproche al autor que ha cometido ese hecho típico y antijurídico. Para ello tendrán que superar tres filtros más: la imputabilidad, la conciencia de antijuridicidad y la exigibilidad de obediencia a la norma.

¿Qué es la imputabilidad y quién es imputable por la ley?

La imputabilidad se refiere a la capacidad de un individuo para comprender la ilicitud de su conducta y actuar en consecuencia. En otras palabras, se trata de un conjunto de habilidades psicológicas necesarias que un individuo debe poseer para ser responsable de sus actos tras la comisión de un delito.

La imputabilidad requiere un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico, poseer un desarrollo intelectual adecuado y maduro, tener plena consciencia, capacidad de voluntariedad y libertad.

Las bases psicobiológicas de la imputabilidad, son la inteligencia y la voluntad. La imputabilidad plena parte de estos dos supuestos básicos: 

  1. Inteligencia o discernimiento suficiente, como para conocer la realidad y lo que está bien o está mal, “comprender la ilicitud del hecho” (art.20,1º) 
  2. Libre voluntad, para actuar o elegir entre distintas opciones, “actuar conforme a esa comprensión” (art.20,2º). 

Modifican la inteligencia: alteraciones de la conciencia, alteraciones perceptivas, alteraciones del pensamiento o del estado de ánimo, etc. 

Alteran la voluntad: ansiedad (en variados trastornos), oscilaciones del estado de ánimo, mecanismos obsesivo-fóbicos, euforia y desinhibición (ej: consumo de sustancias), etc.

Según la legislación española: imputable, es aquel que tiene “capacidad de culpabilidad”, entendida como la situación en que: 

  1. La persona es consciente y libre.
  2. Puede ser declarada responsable y culpable de las acciones u omisiones penadas por la ley. 
  3. Puede cumplir las sentencias dictadas por los Tribunales

Pueden ser causas de modificación de la responsabilidad penal: 

  • Retraso mental.
  • Trastorno delirante.
  • Delirium: delirium hospitalario, delirium tremens, otros.
  • Demencias.
  • Trastorno esquizoafectivo.
  • Trastorno psicótico breve.
  • Trastornos de la personalidad: trastorno paranoide de la personalidad, trastorno esquizoide, trastorno límite de personalidad, trastorno histriónico de la personalidad.
  • Trastorno psicótico inducido por sustancias.
  • Trastorno bipolar.
  • Parafilias: exhibicionismo, pedofilia, sadomasoquismo.
  • Trastornos del descontrol de los impulsos: cleptomanía, piromanía, trastorno explosivo intermitente, juego patológico.
  • Trastorno obsesivo-compulsivo.
  • Trastorno disociativo.

A través de un informe psicológico pericial se puede hacer una evaluación actual en donde se añaden las escalas de simulación y disimulación de los test psicométricos.

Se aporta el valor de un perito (por encima del valor de un testigo y un testigo experto), asesoría para responder a posibles preguntas durante la negociación o el juicio y se ofrecen nuevos argumentos dentro de la evaluación clínica y pericial, además de abrir otras posibles líneas de investigación y análisis criminalístico.

Aspectos a evaluar 

  • Historia Personal. Antecedentes familiares y personales 
  • Drogodependencias. 
  • Aspectos cognitivos y capacidad intelectual. Alteraciones de la percepción, atención, memoria, razonamiento, lenguaje, etc. Dimensiones cognitivas como atribución causal, locus de control, expectativas, etc.
  • Historia de delincuencia. 
  • Rasgos y dimensiones de personalidad 
  • Psicopatología. Examen de estado mental, síntomas y signos psicopatológicos, inicio y curso, diagnóstico diferencial, tratamientos actuales y pasados, ingresos hospitalarios, etc 
  • Integración socio-laboral y apoyos psicosociales. Historia laboral, historia familiar…
  • Motivación. Motivación hacia el cambio, hacia la simulación, índices de simulación o no de síntomas, conocimiento sobre implicaciones del dictamen en el proceso legal…

Estudio de los antecedentes del caso:

  • Examen del sumario: hechos del caso, declaraciones del acusado y testigos, informes policiales, etc.
  • Entrevistas a personas que hubieran estado con el acusado antes, durante y después de la comisión de los hechos.
  • Entrevistas con las víctimas, sus familiares, sus amigos…
  • Análisis de informes previos: salud mental, antecedentes delictivos o penales del acusado.
  • Entrevistas con el acusado.
  • Entrevistas con el abogado defensor sobre el contenido del sumario, que exponga sus observaciones o cualquier cosa que resulte de interés para la peritación.
  • Aplicación de pruebas y tests.
  • Intercambio de información interdisciplinar con otros profesionales.

Conceptos: eximente, atenuante y agravante

  • Eximente es todo aquello que exime de una obligación o de una culpa, es decir, se libera de la responsabilidad criminal. Como por ejemplo, anomalía psíquica, intoxicación penal, legítima defensa, estado de necesidad…
  • Se considera atenuante cuando se atenúa o se disminuye la gravedad o la intensidad de la responsabilidad de un delito. Como por ejemplo la confesión, reparación, dilaciones indebidas, grave adicción a sustancias…
  • Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que presenta o revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. Como la premeditación del acto, la alevosía al cometer el delito, la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el ensañamiento, la reincidencia…

Causas de inimputabilidad 

Las causas de inimputabilidad

Las causas de inimputabilidad según el artículo 20 del Código Penal se exime la responsabilidad criminal en los siguientes supuestos:

  • La alteración o anomalía psíquica que haga que no pueda comprender lo ilícito del acto.                                                                 
  • Que el causante del hecho ilícito esté en un momento de intoxicación plena  por alcohol, drogas, estupefacientes u otras sustancias que produzcan un efecto psicológico análogo.                                                                                                                                 
  • Alteraciones en la percepción que verifique una alteración gravemente la conciencia de la realidad.                                                                                              
  • El que obre por defensa propia de su persona o de sus propios derechos.                                                                                                      
  • Estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno.                                                                                    
  • Si se obra impulsado por un miedo insuperable.                                               
  • Y aquel que actúa en cumplimiento de una obligación legal, desempeño de su profesión, cargo público o ejercicio de un derecho reconocido por la ley.

El trastorno mental transitorio es considerado como eximente, y según el artículo 20.1 del Código Penal, establece que eximirá de pena salvo si se hubiese provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando hubiera previsto o debido prever su comisión. Y este determina que la intensidad no es permanente, sino que aparece de manera rápida o brusca, de una duración breve y no provocada.

Dentro de las causas de imputabilidad, nos encontramos con las causas de justificación, que son aquellas en las que está justificado cometer un delito. Son causa de justificación la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de una obligación legal o desempeño de su profesión. Además, en determinados casos se acepta como causa de justificación el consentimiento de la víctima. 

¿Qué medidas se adoptarán en el caso de declarar a una persona exenta de responsabilidad criminal?

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal: internamiento, etc. 

La finalidad de estar exento a la responsabilidad criminal es la reinserción social del sujeto puesto que su capacidad cognitiva, capacidad intelectual o circunstancias previamente explicadas que efectúa ser eximente, le privan el poder comprender lo ilícito del acto cometido.

Se consideran atenuantes las siguientes: 

  • La grave adicción a sustancias tóxicas: hay un problema al distinguir entre eximente y atenuante cuando se trata del consumo de sustancias tóxicas: la diferencia está en la intensidad de los efectos. Se considera que una menor capacidad de imputabilidad puede ser una atenuante, mientras que una mayor intensidad de esta falta de capacidad puede ser considerada una eximente. Se exigirá que la adicción sea “grave” para que se opere como atenuante y esta gravedad se comprueba a través de informes médicos o en base a ciertas circunstancias. Además de esto, se ha de probar que la adicción sea el motivo o la causa de actuación y que esta adicción afecte a la conciencia y voluntad de actuar del sujeto, es decir, no basta con probar que es adicto a la sustancia.
  • Arrebato u obcecación: se trata de la pérdida de capacidades intelectivas y volitivas, pero no en su totalidad, sino se debe a unas circunstancias que produzcan ofuscación o conmoción que impidan al sujeto dominar la situación creada. Están relacionados con la emoción, con un estado momentáneo de exaltación y furor del sentimiento humano relacionado con una conmoción profunda o enajenación no patológica que deriva en una pérdida puntual del autodominio.
  • La atenuante de dilaciones indebidas: cuando no sea atribuible al propio acusado o que no tenga relación con la complejidad de la causa y, además, para ello se requiere que sea extraordinario.
  • Reparación del daño causado o la disminución de sus consecuencias siempre que se produzca antes del juicio oral.

¿Qué sucede cuando una persona es declarada inimputable?

Cuando una persona es declarada inimputable, significa que se ha determinado que no tiene la capacidad de comprender la naturaleza de sus acciones o de controlar su comportamiento debido a una enfermedad mental o discapacidad. Como resultado, esta persona no puede ser considerada legalmente responsable por sus acciones criminales.

En lugar de ser juzgada y condenada como una persona imputable, aplicándose una medida privativa de libertad, una persona inimputable puede ser sometida a un proceso legal diferente en el que se la declare «no culpable por razones de insania mental» o «no culpable por razones de incapacidad».

En ciertos sistemas jurídicos, esta persona puede ser internada en un hospital psiquiátrico u otro centro de tratamiento para recibir atención médica.

A veces, una persona inimputable puede ser liberada después de recibir tratamiento y ser considerada segura para reintegrarse a la sociedad.

Sin embargo, en otros casos, una persona inimputable puede permanecer bajo custodia o supervisión, incluso después de haber recibido tratamiento, si se considera que sigue siendo una amenaza para sí misma o para los demás. La duración de la detención o supervisión varía según el país y el sistema judicial correspondiente.

¿Cuál es la importancia de la imputabilidad en un juicio penal?

La imputabilidad es un elemento fundamental en el sistema judicial penal porque establece la responsabilidad individual de una persona por sus acciones.

En un juicio penal, la imputabilidad determina si una persona es legalmente responsable de sus acciones y puede ser condenada por un delito.

Si una persona es declarada imputable, significa que es capaz de entender la naturaleza de sus acciones y de controlar su comportamiento. Por lo tanto, se espera que asuma la responsabilidad por sus acciones criminales y enfrente las consecuencias legales correspondientes.

Por otro lado, si una persona es declarada inimputable, significa que no tiene la capacidad de comprender la naturaleza de sus acciones o de controlar su comportamiento debido a una enfermedad mental o discapacidad.

En este caso, la persona no puede ser considerada legalmente responsable por sus acciones criminales y se le proporcionará un tratamiento médico en lugar de una pena de prisión.

La importancia de la imputabilidad en un juicio penal radica en la necesidad de establecer la responsabilidad individual y garantizar la justicia para las víctimas y la sociedad en general.

Al determinar si una persona es imputable o no, se puede garantizar que las personas que cometan delitos sean responsables de sus acciones y se les proporcione el castigo o tratamiento apropiado en consecuencia.

La imputabilidad en menores de edad

En España, la imputabilidad varía en función de la mayoría o minoría de edad. Los menores de 18 años se consideran inimputables, lo que no significa que no puedan ser procesados penalmente. Los menores de 14 años no pueden ser procesados en ningún caso, mientras que los que tienen entre 14 y 18 años pueden ser imputados si se demuestra que tienen la capacidad de comprender la naturaleza y las consecuencias de sus acciones.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, es la encargada de regular la responsabilidad penal del menor en España, y establece un sistema de justicia diseñado para abordar de manera específica los delitos cometidos por menores de edad cuya edad sea superior a los 14 años.

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