¿Te deben dinero tus clientes? ¿Conoces las formas para reclamar una deuda? Cobra tu deuda.
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Saber cómo reclamar una deuda dineraria es muy importante. Existen dos mecanismos compatibles que pueden ayudarle: el judicial y el extrajudicial. Para ello es fundamental contar con un buen asesoramiento legal,
El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para reclamación de deuda ágil y sin complicaciones.
Es ideal para la reclamación de deudas sin límite de cuantía. Se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.
Cobro de la deuda de forma extrajudicial
El proceso de reclamación de deuda de forma extrajudicial normalmente se inicia con la comunicación al deudor (persona física o jurídica). Hay que enviarle una notificación en la que se reclame la deuda, detallando la cantidad, justificando el origen y concediéndole un plazo para que realice el pago, advirtiéndole que si no lo hace, se tomarán las medidas pertinentes. Esa notificación hay que ejecutarla a través comunicación fehaciente, normalmente mediante Burofax, para que quede constancia a efecto de prueba. Además, esa comunicación permite interrumpir el plazo de prescripción de las deudas y de esta manera que el Cliente no vea perjudicado su derecho.
En ocasiones la notificación realizada para la reclamación de deuda desde el despacho contratado para ello, y contando con la firma de Abogado, es suficiente y el deudor paga la deuda. Pero otras veces no es así y hay que tomar una decisión. Si optar por la vía judicial o continuar por la extrajudicial aplicando otros procedimientos (inclusión en ficheros de morosidad, etc..) .
Si estos intentos para cobrar la deuda extrajudicialmente fracasan, y la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida, es importante seguir los siguientes pasos:
- Documentar bien la deuda. Si no tenemos pruebas claras de la existencia de la deuda la reclamación tendrá escaso éxito. Tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes de entrega, hojas de pedido firmadas o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor, así que se recomienda una labor preventiva del Cliente con relación a contar con una buena base probatoria en la relación comercial con sus clientes.
- Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda. Es importante acreditar que los servicios o productos por los que se ha contraído la deuda se han realizado o entregado al deudor. Así evitamos que pueda justificar que no nos debe la cantidad que le reclamamos.
- Averiguar la situación patrimonial del deudor. Porque si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas. Para ello, podemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, o sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, para conocer cuáles son los bienes de los que dispone y niveles de solvencia o cumplimiento de sus obligaciones.
- Interponer la demanda en el juzgado. Lo más rápido y sencillo es un procedimiento monitorio, aunque si el deudor se opone puede transformar el procedimiento en algo más complejo. Y si la cantidad procede de un cheque pagaré no atendido, podremos utilizar la vía de un juicio cambiario, con la ventaja de poder embargar directamente los bienes o derechos del deudor (incluidas las posibles cantidades que los clientes u organismos oficiales adeuden al mismo).
¿Qué requisitos debe cumplir la deuda para instar el procedimiento monitorio?
Para conocer qué requisitos permiten acudir al proceso monitorio, es necesaria la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 812 de la LEC establece la deuda debe reunir los siguientes requisitos:
- Dineraria: es decir, que el derecho de crédito deba expresarse en dinero. Se excluye del procedimiento monitorio cualquier tipo de obligación de hacer.
- Vencida: que el plazo para pagar la deuda haya transcurrido o vencido. Por lo que no cabe reclamar deudas futuras o facturas que no hayan vencido.
- Exigible: quiere decir que no dependa de contraprestación. Es decir que hayas cumplido con tu parte de la obligación o contrato y no hayas recibido el pago.
- Determinada: que sea una cantidad líquida, es decir, una cantidad concreta de dinero.
- Acreditada: que la deuda pueda acreditarse por algún soporte físico como un contrato, factura, certificaciones, albaranes, telegramas o cualquier tipo de documentos que a pesar de ser realizados por el acreedor documenten las deudas.
Por tanto, requiere la Ley de Enjuiciamiento Civil que las deudas dinerarias sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Si cumples los anteriores requisitos, no tendrás ningún problema a la hora de efectuar una reclamación de deuda. En tal caso la petición será admitida y comenzará el procedimiento monitorio contra el deudor.
¿Se necesita abogado y procurador en el monitorio?
Según el 814.2 LEC “Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.”
Como podemos ver esta es una de las grandes ventajas del procedimiento monitorio. Puedes presentar la petición del procedimiento sin que sea necesaria la intervención de abogado o procurador.
La presencia de abogado y procurador sólo será obligatoria en dos casos:
- Cuando la deuda reclamada es superior a 2.000 euros y el deudor se opone a su pago.
- En los casos en que el deudor no paga ni se presenta al juicio y se ha de proceder a la ejecución judicial de la deuda.
No obstante, te recomendamos que la petición del procedimiento monitorio la ejecute un abogado, ya que podrías incurrir en algún error en el escrito o en la documentación a aportar, y puede suponer que no te admitan la solicitud.
Desarrollo del proceso monitorio
El procedimiento monitorio lo podríamos dividir en dos fases:
FASE 1ª: El acreedor-demandante hace la petición inicial (demanda).
En el escrito se ha de hacer constar principalmente:
- Identificación del demandante
- Identificación y domicilio del deudor
- Importe y origen de la deuda que se reclama
La regla general establece que la demanda se presente ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
FASE 2ª: Se hace el requerimiento judicial de pago.
Partiendo de que la petición reúne todas las características citadas anteriormente, el Juzgado la admitirá a trámite. Y acto seguido le notificará al deudor que en un plazo de 20 días hábiles podrá pagar la deuda o alegar razones para no pagarla.
El proceso monitorio en comunidades de propietarios
El Consejo General del Poder Judicial establece una guía para el caso de tener que abrir un proceso monitorio en comunidades de propietarios por el impago de los gastos comunes.
Como requisito previo a la presentación de la reclamación por vía judicial es preciso celebrar una Junta de Propietarios en la que se apruebe aprobar la liquidación de la deuda. Además, deberá comunicarse dicho acuerdo al propietario afectado por escrito. Si no pagara en el plazo de 3 días, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago, con la aprobación del presidente de la comunidad de propietarios.
Finalmente, se acudirá a la vía judicial mediante el proceso monitorio, siguiendo el desarrollo habitual del mismo.
¿Qué puede hacer el deudor ante el monitorio?
Ante un proceso monitorio en España, el deudor tiene varias opciones para actuar:
- Pagar la deuda: el deudor puede optar por pagar la deuda en el plazo de un mes desde que recibe la notificación del proceso monitorio. Si el deudor paga la deuda en ese plazo, el proceso monitorio se termina y no se ejecuta el embargo.
- Oponerse a la demanda: el deudor puede presentar una oposición a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que recibe la notificación del proceso monitorio. En la oposición, el deudor puede alegar las razones por las que no debe pagar la deuda o impugnar la cantidad reclamada. Si el deudor presenta la oposición, el proceso monitorio se transforma en un juicio ordinario.
- Solicitar un plazo de pago: el deudor puede solicitar al juzgado un plazo de pago para pagar la deuda. Si el juez lo estima conveniente, puede conceder un plazo de hasta un año para pagar la deuda.
- Alegar la prescripción de la deuda: si la deuda ha prescrito, el deudor puede alegar este hecho en la oposición o en cualquier momento del proceso.
Es importante que el deudor actúe de manera rápida ante un proceso monitorio para evitar que se ejecute el embargo de sus bienes.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
Por nuestra experiencia no es frecuente que el deudor se oponga.
La oposición únicamente se estimará cuando el deudor alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Esto es, que ya pagó la deuda en su día o bien que la cantidad que se establece en el monitorio no se corresponde con la realidad.
Además, el deudor podría tener que pagar las costas procesales si el juez considera que su oposición ha sido temeraria o maliciosa. En este caso, el deudor podría ser condenado a pagar las costas procesales de ambas partes, lo que incluye los honorarios del abogado y del procurador del acreedor.
Es importante tener en cuenta que, aunque el deudor se oponga al proceso monitorio, puede llegar a un acuerdo con el acreedor en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia. En este caso, se puede evitar la resolución judicial y los posibles castigos o sanciones que pudieran derivarse.
Por lo que si la petición del juicio monitorio es correcta la oposición no prosperará.
En caso de que la oposición prospere se archivara el monitorio y se seguirán los trámites para el procedimiento que corresponda:
- Juicio verbal: si la cuantía es inferior a 6.000 €, si es inferior a 2.000 € las partes podrán comparecer sin abogado ni procurador.
- Juicio ordinario: si la cuantía es superior a 6.000 €, en estos casos ambas partes deberán comparecer con abogado y procurador. En este caso se requerirá al acreedor para que realice el escrito de demanda.
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