Mediación obligatoria en los procesos de divorcio

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Este año se incorporará un paso previo al divorcio: la mediación obligatoria en los procesos de divorcio. Su objetivo es reducir la carga de trabajo de los juzgados y propiciar la rapidez en la tramitación de estos asuntos. La minuta del mediador, exista acuerdo o no la pagarán los cónyuges. Si no hay acuerdo, el tiempo se duplica y los costes también. 

En 2022, se inicia el estudio y la aprobación de los términos procesales del anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal en casos de conflicto. Así que estará sometido ante el Consejo de Ministros para su previa ratificación. Su finalidad es rebajar la carga de trabajo de algunos juzgados y evitar una pérdida de tiempo considerable para los ciudadanos, así como evitar un desgaste económico y un sufrimiento emocional. 

Este anteproyecto recoge la obligación de un paso previo que consiste en una sesión de mediación antes de la presentación de una demanda de divorcio. Se inscribe este proceso dentro del marco del MASC (Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos). 

El objetivo esperado es de: 

La mediación obligatoria en los procesos de divorcio tiene como objetivo fomentar el diálogo entre las partes implicadas y encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes en relación a la disolución del matrimonio y las medidas que se deben adoptar en relación a los hijos, como la custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y otros aspectos importantes.

La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que una persona neutral y capacitada, el mediador, ayuda a las partes a dialogar y llegar a acuerdos mutuos. La mediación puede ayudar a reducir los conflictos y el estrés asociados al proceso de divorcio y facilitar la toma de decisiones responsables y satisfactorias para ambas partes, especialmente cuando se trata de temas sensibles como la custodia de los hijos.

La mediación obligatoria tiene como objetivo evitar la confrontación entre las partes y promover el diálogo y la cooperación. Esto puede tener beneficios para todos los implicados en el proceso de divorcio, especialmente para los hijos, quienes pueden verse afectados por la disputa de sus padres.

El objetivo esperado de la mediación obligatoria en los procesos de divorcio es facilitar la resolución de conflictos entre las partes implicadas y promover la toma de decisiones justas y equitativas para todas las partes, en especial los hijos.

  • Introducir una figura independiente, que tenga buen criterio y sin intereses que pueda acompañar a las partes en litigio en encontrar una solución que beneficie a todos. Se trata de la figura del mediador. 

Nos centramos en la figura del mediador y sus prerrogativas: 

  • Es un interlocutor pasivo en cuanto a la toma de decisión final, pero activo como mediador para fomentar la comunicación entre las dos partes. El mediador es imparcial, neutral y tiene como objetivo principal evitar que evolucione un distanciamiento en la relación. En otros términos busca establecer una relación win-win entre las partes. 

Las partes son libres para convenir o transigir, a través de la mediación, sobre sus derechos e intereses. Siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia. 

Oponerse a la mediación obligatoria

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en algunos casos, la mediación familiar es obligatoria antes de presentar una demanda de divorcio o separación.

Si una de las partes se opone a la mediación obligatoria, el proceso de divorcio se retrasará. El juez podrá suspender el proceso hasta que se realice la mediación, o incluso ordenar la mediación, en cuyo caso la parte que se opone estará obligada a asistir a la sesión de mediación.

Si la mediación no resulta en un acuerdo entre las partes, el proceso de divorcio continuará y se resolverá en un juicio. Es importante tener en cuenta que, aunque la mediación es obligatoria en algunos casos, no es vinculante y las partes involucradas no están obligadas a llegar a un acuerdo.

Descripción del proceso de mediación en el divorcio:  

  • La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas o de una decisión judicial de derivación de las partes a los medios. Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.  
  • Está recogido que se lleve a cabo el encuentro entre las dos partes en los despachos de los abogados o en instituciones como el Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores o el Colegio Notarial.
  • Está estipulado que son las partes principales implicadas en el litigio, quiénes pagan de común acuerdo, los honorarios de la Minuta; incluso si no llegan a un  acuerdo de resolución del conflicto. 
  • En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de tres meses, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la demanda, las partes deberán iniciar un nuevo proceso de negociación para entender cumplido el requisito de procedibilidad. Las partes principales implicadas en el conflicto tienen la obligación de presentar un documento acreditativo de este proceso previo de mediación y someter al juzgado correspondiente la demanda de divorcio.  

El acuerdo de mediación en los procesos de divorcio: 

El acuerdo de mediación en los procesos de divorcio es un documento que recoge los acuerdos alcanzados por las partes durante el proceso de mediación. Este acuerdo puede incluir aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, la división de bienes y otros temas relacionados con la disolución del matrimonio.

El acuerdo de mediación es un documento voluntario, que se firma por ambas partes y que se presenta ante el juez para que lo homologue. La homologación judicial del acuerdo de mediación lo convierte en un documento legalmente vinculante, lo que significa que ambas partes tienen la obligación de cumplir con lo acordado en él.

La ventaja de alcanzar un acuerdo de mediación en los procesos de divorcio es que permite a las partes tomar decisiones que satisfagan sus necesidades y las de sus hijos, en lugar de depender exclusivamente de la decisión de un juez. Además, el acuerdo de mediación puede ser más rápido y económico que un juicio, ya que se evita el proceso judicial y se llega a un acuerdo sin la necesidad de un proceso litigioso.

Es importante tener en cuenta que la mediación es un proceso voluntario y que no todas las parejas podrán llegar a un acuerdo a través de la mediación. En este caso, se debe acudir al proceso judicial para que el juez tome una decisión sobre la disolución del matrimonio y los aspectos relacionados con los hijos y la división de bienes.

¿Qué ventajas aporta la Mediación y la figura del mediador al proceso?

La ayuda de un tercero facilita la búsqueda de acuerdos, ya que un mediador ofrece un espacio neutral donde las partes pueden exponer sus puntos de vista. El mediador es el encargado de facilitar la comunicación, acercar posturas y ayudar a las partes a que puedan generar múltiples soluciones al conflicto. Hace ver que hay más soluciones que las únicas que traían en mente, sin enfrentar a las partes.

La mediación puede reducir en gran medida el gasto total del procedimiento. Teniendo así, las partes un mayor control sobre el acuerdo, ganando en confidencialidad y flexibilidad a la hora de tomar los acuerdos.

Entre las ventajas que aporta la mediación y la figura del mediador en un proceso de resolución de conflictos, se pueden destacar las siguientes:

  • Ahorro de tiempo y costos: La mediación es un proceso más rápido y económico que un juicio, ya que se evita el proceso judicial y se llega a un acuerdo sin la necesidad de un proceso litigioso.
  • Mayor control sobre el proceso: En la mediación, las partes tienen un mayor control sobre el proceso y la toma de decisiones, lo que les permite alcanzar soluciones más personalizadas y ajustadas a sus necesidades.
  • Confidencialidad: La mediación es un proceso confidencial, lo que significa que todo lo que se dice en la sesión de mediación es confidencial y no puede ser utilizado en un juicio posterior.
  • Mejor comunicación: La mediación fomenta la comunicación entre las partes, lo que puede ayudar a mejorar la relación entre ellas y a prevenir futuros conflictos.
  • Soluciones creativas: La mediación puede fomentar soluciones creativas y personalizadas que no podrían ser logradas a través de un proceso judicial.
  • Figura del mediador: El mediador es una figura neutral y capacitada que facilita la comunicación entre las partes y les ayuda a llegar a acuerdos mutuos. El mediador no toma decisiones ni impone soluciones, sino que ayuda a las partes a encontrar soluciones que satisfagan sus necesidades y las de sus hijos.

Por otro lado, se garantiza con la ley 5/2012, la seguridad jurídica que aporta la validez de los acuerdos firmados en mediación, además de otros beneficios, como puede ser el mayor índice de cumplimiento de los acuerdos que suelen ser más duraderos, al haber sido pactados y no impuestos por un tercero que no conoce la situación por la que atraviesan las partes.

Cuando el matrimonio tiene hijos en común, los menores viven situaciones realmente angustiosas durante los procesos judiciales siendo los más perjudicados, pero con la mediación se suavizan estas consecuencias al apostar por un proceso ágil y que cuida de las relaciones entre las partes, pensando en todo momento en el bienestar de los más pequeños.

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