Mediación

mediación

La Mediación es una Alternativa de Resolución de conflictos frente a la vía legal. Es una vía mucho más rápida y económica.

Busca alcanzar el acuerdo entre las partes por medio de un tercero neutral. El mediador no tiene autoridad para imponer, ni adoptar una decisión final, ni debe influir en la resolución del conflicto.

Ámbitos de aplicación:

  • Civil
  • Familiar
  • Mercantil
  • Laboral
  • Escolar

Están excluidos de los procesos de mediación en el ámbito penal, con las Administraciones públicas y en materia de consumo.

Así, pueden resolverse a través de la mediación conflictos al interno de los ámbitos especificados anteriormente como por ejemplo: Divorcios, impagos, divisiones de herencias, conflictos vecinales, etc.

Características de la mediación:

  • Es un proceso voluntario: No hay obligación de las partes a someterse a mediación ni a llegar a un acuerdo que no les «encaje». Requiere del acuerdo libre y explícito de los participantes, no se puede imponer. No se puede obligar a nadie a tomar parte de un proceso de mediación, o de llegar a acuerdos. Sin voluntariedad no cabe este proceso.
  • El mediador es un tercero neutral e imparcial: Entenderemos por imparcialidad a que el mediador no se posiciona en favor de ninguna de las partes (otorga un trato similar a las partes de una situación conflictiva). Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.
    Y entenderemos por neutralidad a no emitir juicios de valor sobre las partes, manteniendo una posición de igualdad frente las diferentes posturas, sin crear alianzas con ninguno de los participantes en el conflicto.
  • Todo el proceso está sujeto a confidencialidad: Durante el periodo de duración de la mediación, toda información y/o documentación que gire en torno a los participantes y al proceso (discusiones, negociaciones, acuerdos…), son totalmente confidenciales.  Por tanto, ni el mediador ni las partes pueden ser obligadas a declarar en un procedimiento judicial sobre el proceso de mediación, a no ser que se acuerde previamente lo contrario.

¿Quién puede solicitar la mediación?

Puede ser solicitada por toda persona física o jurídica, tanto pública como privada, afectadas por un conflicto o litigio de los ámbitos antes esclarecidos. Los menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente podrán solicitar y ser participes a través de sus representantes legales o bien en la medida en la que tengan capacidad para disponer del objeto de conflicto, según la normativa vigente.

La solicitud de un proceso de mediación supone la suspensión, mientras dure la misma, de prescripción o caducidad de acciones desde la desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador hasta la firma el acuerdo o del acta final del proceso de mediación.

Si en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.

¿Cómo se inicia la mediación?

Se puede iniciar de diversos modos:

  • Por solo una de las partes con el consentimiento posterior de las demás partes.
  • De común acuerdo, por las partes del conflicto.
  • Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación previo existente entre las partes del conflicto. 
  • Por derivación del órgano judicial o arbitral, con el consentimiento posterior de las partes.

La mediación se realiza mediante:

  • El análisis e identificación de las causas que generan el conflicto. Por ello, debe apoyarse sobre informes y documentación previa.
  • El establecimiento de las necesidades e intereses de las partes enfrentadas para que puedan ser satisfechas.

Permite obtener los siguientes beneficios:

  • Mayor rapidez y con menor coste económico que un juicio.
  • Permite la continuidad de relación entre las partes (ya sea comercial, laboral, vecinal…)
  • Garantiza la confidencialidad.
  • Otorga a las partes mayor control en la resolución negociada.
  • Mayor satisfacción con los resultados.
  • Menor desgaste para las partes.

¿Cuánto dura el proceso de mediación?

La duración del proceso de mediación será siempre la más breve posible. La ley establece que no podrá exceder los 3 meses desde la sesión inicial constitutiva. Podrá acordarse 1 única prorroga de máximo 2 meses en las situaciones en las que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos.

¿Quién paga los honorarios del mediador?

Respecto al coste del proceso, los costes generados en el proceso de la mediación, se dividirán a partes iguales entre las partes en conflicto, a no ser que se acuerde por todas las partes de distinto modo.

Existen casos en los que la mediación es gratuita, y es así para aquellas personas beneficiarias del derecho a asistencia jurídica gratuita y a las personas con discapacidad o sus tutores siempre que la mediación sea por un conflicto en relación con las circunstancia de saludo o discapacidad.

mediación via judicial

Los principales motivos de por qué elegir la mediación frente a un proceso judicial:

  • El actual desbordamiento de los tribunales, donde se multiplican más los procedimientos abiertos.
  • El tiempo empleado para resolver un conflicto. Los procesos judiciales por regla general, tienden a alargarse, lo que empeora o agrava la situación conflictiva.
  • El coste que supone enfrentarse en un tribunal (los gastos económicos inherentes a dichos procedimientos).
  • La satisfacción de las partes.
  • Si necesitas un abogado, encuéntralo en www.consultoriojuridico.es

¿El acuerdo de la mediación es papel mojado?

No. El acuerdo vincula a las partes firmantes.

El acta final puede llevarse a un notario para que la eleve a escritura pública. De esta forma, si alguna de las partes pretende librarse de cumplir con lo pactado, el acuerdo tendrá eficacia ejecutiva en los tribunales.

Preguntas frecuentes sobre la mediación

¿Es obligatorio acudir a Mediación? 

La mediación es un proceso totalmente voluntario, nadie puede obligar a las partes a asistir a un proceso de mediación sin su consentimiento.

En un procedimiento judicial, el juez podrá invitarnos a una sesión informativa de mediación, pero las partes tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la invitación.

Si finalmente las partes han decidido iniciar el proceso, tampoco resulta obligatorio seguir asistiendo a las sesiones. Es posible desistir en cualquier momento si se aprecia que no es viable continuar o simplemente no nos encontramos a gusto con el proceso, se lo podemos comentar a nuestro mediador para que cierre el proceso.

¿Cuál es la función del mediador? ¿Va a decidir algo?

El mediador NO podrá decidir ni tampoco proponer soluciones sobre al conflicto. Solamente las partes serán las encargadas de alcanzar un posible acuerdo entre ellas.

El mediador es una figura imparcial y neutral. Se encargará de dirigir el proceso, facilitando la comunicación y acercando las posturas para que las partes puedan generar diversas opciones que pongan fin a su conflicto.

El mediador aplicando las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión, asegura a las partes el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento del conflicto. Trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.

¿Cómo finaliza la mediación?

El procedimiento de mediación puede terminar en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo. Puede ser, porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

¿Ocurre algo en el caso de que no pudiera llegarse a un acuerdo?

Si resulta imposible alcanzar un acuerdo pactado que pueda satisfacer los intereses de las partes, no pasaría absolutamente nada, ya que la mediación puede utilizarse como una vía previa al proceso judicial, quedando siempre abierta la posibilidad de que un juez pueda poner fin al conflicto con su resolución o acudir a otro procedimiento más adecuado.

La confidencialidad durante la mediación va a estar asegurada en todo momento, todo lo que se trate durante las sesiones no podrá ser utilizado en un momento posterior.

Tanto las partes como el mediador, al inicio del proceso van a firmar el compromiso de guardar secreto de lo tratado en Mediación.

¿Qué validez tiene el acuerdo al que se llegue en Mediación?¿Es fiable?

La validez del acuerdo durante un proceso de mediación podrá tener igual validez que una sentencia judicial, en el caso de que se eleve a escritura pública o se homologue por un tribunal, ya que adquiere un carácter ejecutivo.

¿Qué pasa si no se cumple un acuerdo de mediación?

Esto significa que si una parte incumple el acuerdo, la otra podría recurrir a la vía judicial directamente para pedir el cumplimiento del pacto firmado, reduciendo mucho los plazos al obtener una mayor seguridad jurídica en este sentido.

La validez del acuerdo, si se decide no elevar a escritura pública, será la de un acuerdo firmado entre las partes rubricado con la firma de un mediador profesional.

Y si hay un juicio pendiente, ¿Es posible acudir a mediación?

Si existiera un juicio pendiente en el momento que se solicitara la Mediación, es posible pedir la suspensión del procedimiento judicial para tratar el asunto en una mediación fuera de los Juzgados.

¿Qué papeles o documentos necesito para una mediación?

Esto depende del mediador o del servicio al que recurras para realizar el proceso de mediación.

En serviciosdepsicologia.es nos encargamos de facilitar a las partes todos los documentos necesarios para realizar adecuadamente el proceso (Actas de inicio/finalización del proceso de mediación, información previa, formularios..). También nos ocupamos de redactar el acta final de acuerdo de la mediación en el caso de que se alcance, y te indicaremos la mejor forma de proceder a la hora de elevar el acuerdo a escritura pública u homologarlo, con el fin de  dotar al acuerdo de una mayor eficacia jurídica.

Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador. O,en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.

La Ley 5/2012 constituye la primera norma reguladora de la mediación civil y mercantil a nivel estatal. Esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos.

Las partes se someten voluntariamente a resolver sus conflictos a través de esta vía. Durante la sustanciación de la mediación no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto. Excepto la solicitud de las  medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

Si alguna de las partes ejercitara dicha acción, la otra, mediante el ejercicio de la acción declinatoria, podrá comunicar a los jueces que no pueden conocer de la controversia.

El acta final determinará la conclusión del procedimiento. Y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

El artículo 23 determina que el acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.

Mediación Online

Se puede llevar a cabo una mediación completa desde casa cumpliendo con todas las garantías necesarias, y aportando unas ventajas extra como la eliminación de las barreras geográficas o la posibilidad de no compartir el mismo espacio físico con una persona con la que tenemos un problema y queremos mediar.

La flexibilidad de la mediación permite adaptarse a las partes y al entorno en el que vivimos.

El artículo 24 de la Ley 5/2012 contempla la posibilidad de que todas o alguna de las actuaciones de mediación incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por vídeo conferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen.

La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 Euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos mecanismos no sea posible para alguna de las partes.

La seguridad del procedimiento se ve reforzada, además, por la utilización de los sistemas acreditativos de la identidad que regula la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

¿Dónde se regula la mediación online?

La ley no determina un concepto de la mediación online y la regula vagamente en la ley 5/2012 y en el Real Decreto 980/2013.

Por otro lado hay que mencionar el Proyecto del Real Decreto, que sí regula expresamente el desarrollo de la mediación electrónica.

Mediación Civil

La mediación civil, como alternativa a la vía judicial, permite resolver conflictos entre particulares. Los más comunes son los conflictos entre propietarios e inquilinos, en comunidades de vecinos (tema obras y ruidos, entre otros), también en reparto de herencias, en licencias, conflictos matrimoniales, etc.

La mediación es el proceso mediante el cual un experto (el mediador) se coloca en medio de dos partes en conflicto, haciendo lo posible para resolver sus problemas, y llegado el caso, suscribir un acuerdo.

El acuerdo en mediación civil

En muchas ocasiones, la mediación -si tiene éxito- determina la celebración, por las personas con las que se ha mediado, de un acuerdo transaccional mediante el cual y como ha quedado dicho se pone fin a todas las disputas existentes entre las mismas o a algunas de ellas, cabiendo también, en el ámbito del Derecho de familia que tal acuerdo se plasme, específicamente, en un convenio regulador o, si cabe, en cualquier otro negocio jurídico singular y propio de la materia, normas imperativas sabidas y respetadas necesariamente.

Para la redacción del acuerdo se han de tener presentes los artículos 1809 a 1819 del Código civil, y, muy en particular, los artículos 1809 a 1814, que se ocupan de señalar quienes pueden transigir y sobre que materias. Han de tener presentes también los artículos concordantes con los mismos del citado Código -162 a 168 (en sede de patria potestad), 268 a 273 (en sede de tutela) y 1713 (en sede de mandato), cuando menos-. Se han de tener en cuenta, también, determinados artículos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil -Ley 1/2000, de 7 de enero- como los artículos 6 a 11, los 19 a 22 y los 414 a 429.

La mediación vecinal:

Trata de la resolución de conflictos que existen entre los integrantes de una comunidad de vecinos, y también a aquellos conflictos que afectan a la propia comunidad en su conjunto, sin tener que recurrir a tribunales, ni a demandas.

Los conflictos más comunes entre vecinos:

  • Obras, ya sean en la comunidad o privadas.
  • Ruidos y horarios de descanso.
  • Casos de acoso vecinal.
  • Desatención o abandono de zonas comunes.
  • Desatención o abandono del espacio privado ( malos o lores, ruidos, roturas…), si esto afecta a la comunidad o espacios comunes.
  • Uso indebido de las zonas comunes.
  • Contratación de servicios externos.
  • Desconocimiento de las normas de la comunidad.
  • Falta de estatus comunitarios y normas de convivencia.

La mediación en sucesiones y herencias:

Las herencias pueden causar enfrentamientos entre familiares. La mediación nos permite afrontar esta situación de una forma más tranquila y resolver las diferencias, sin tener que llegar a un procedimiento de tipo judicial, ayudando a sí a mantener los vínculos familiares, y evitar los conflictos a nivel más personal.

Entre las situaciones conflictivas más comunes derivadas de tema de herencias:

  • Desacuerdos entre herederos relacionados con el reparto.
  • Diferencias entre los herederos y el cónyuge viudo/a.
  • Incumplimientos de los legados o disposiciones testamentarias.
  • Asuntos relacionados con la masa de la herencia de bienes y su valoración.
  • Testar y dejar claras las voluntades desde antes, facilitando de esta manera
    que el reparto futuro entre herederos no genere conflictos.
  • Dejar nombradas las figuras que pueden facilitar el inventario, la valoración de
    los bienes.
  • Dejar incluidas las condiciones que faciliten el uso de formas pacificas como l a
    mediación, para casos de conflictos en el reparto.

La mediación en conflictos de propiedad horizontal:

La propiedad horizontal es una institución jurídica que trata del conjunto de normas que regulan la división y organización de los distintos inmuebles, como resultado de la separación de un edificio o terreno común.
La propiedad horizontal no es un bien inmueble en sí, sino un régimen que reglamenta como se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes comunes y privados que han sido integrados de un terreno o comunidad.

Mediación Familiar

La mediación familiar es aquel proceso de mediación que se plantea en el seno de la familia. Puede incluir a padres, hijos, abuelos, pareja o familia más extensa. Su objetivo es solucionar un conflicto entre las partes mediante la intervención de un mediador evitando llegar a un proceso judicial. Por tanto, es un proceso alternativo al proceso judicial que precisamente busca evitar costes económicos y afectivos innecesarios, alivia la carga de los tribunales y permite alcanzar acuerdos y soluciones más duraderos y decididos por las partes en vez de por un juez, cuya sentencia no garantiza siempre la solución que mejor se acomoda a la situación familiar.

La mediación familiar se basará, al igual que todo proceso de mediación, en la voluntariedad de las partes, que el mediador sea un tercer neutral e imparcial y la confidencialidad de todo el proceso (siempre que no se establezca lo contrario por las partes o que un juez solicite la información mediante una resolución judicial motivada). La mediación no requiere e la presencia de abogados ni de un procurador, lo que abarata sustancialmente el proceso.

Respecto a la voluntariedad de las partes, esta se establece en la Ley 5/2012, de 6 de julio, por la cual nadie está obligado a permanecer ni a concluir un proceso de mediación. Ahora bien, el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, aprobado por el Ministerio de Justicia en 2019 prevé sustituir la mediación voluntaria, vigente actualmente, por la mediación obligatoria, lo que vendrá a significar que, en caso de divorcio, los cónyuges deberían someterse obligatoriamente a un proceso de mediación previo a acudir a los Tribunales.

La mediación familiar se puede aplicar en muy diversos casos:

– Matrimonio: previos a la celebración, ruptura del matrimonio por separación, divorcio o nulidad, rupturas de parejas de hecho, régimen económico, pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, gastos extraordinarios, régimen de visitas de los hijos menores por parte de la pareja o de los abuelos, etc.

– Relaciones paterno-filiales: patria potestad, pensiones alimenticias, etc.

– Relaciones de parentesco: Adopción, acogimiento, tutela.

– Crisis comunicativas entre los miembros de la familia.

– Discrepancias paterno-filiales.

– Disputas económicas.

– Dificultades educativas.

– Conflictos en la atención y cuidado de miembros de la familia con dependencia o enfermedades.

– Conflictos sobre herencias.

Principalmente, los grandes conflictos en los que se suele buscar una mediación son, de entre los mencionados, la mediación familiar en tema de separaciones y divorcios, la mediación en la protección de menores y en tema de sucesiones y herencias.

Mediación en conflictos por separación o divorcio:

La mediación buscara dar solución a los conflictos acerca de la toma de decisiones concretas del proceso, como son cuestiones acerca la comunicación de la separación a los hijos si los hubiera, su custodia, pactos en el régimen de visitas no solo por la pareja sino además por parte de otros familiares como los abuelos, tíos, regímenes alimenticios o de pensión compensatoria, actualizar pactos hechos tiempo atrás o incluso puede darse el caso de conflictos en la custodia de mascotas. Es importante destacar recordar que el proceso es voluntario por ambas partes, lo que significa que el proceso puede ser suspendido en cualquier momento si una de las partes o el mediador así lo desea, el único compromiso es presentarse a la entrevista final en la que se expondrán los motivos por los que no se quiere continuar.

Mediación para la protección de menores:

Esta se da cuando el sistema de protección del menor busca salvaguardar a los niños de maltrato infantil, suele incluir como partes a los padres o tutores del menor, a la institución de protección y, en ocasiones, al menor mismo, padres adoptivos u otros trabajadores sociales ajenos a la institución. Este proceso incluye la toma de decisiones acerca las condiciones que deben darse antes de que el niño pueda volver a la casa, alternativas de atención al niño, los términos en que pueden producirse las visitas de los padres, formas de respuestas no violentas a los conflictos familiares, así como la negociación de la finalización voluntaria de los derechos paternos con vistas a la adopción. 

Mediación respecto a sucesiones y herencias:

Éstas se dan cuando existen conflictos entre los familiares generados por la herencia, entre los que se encuentran un desacuerdo con la decisión tomada por el progenitor al repartir la herencia o no querer repartir los bienes, que una persona se vea más beneficiada en la repartición, la aparición en el testamento de personas ajenas a la familia, etc. Este tipo de conflictos suelen tener una carga afectiva elevada, lo que suele dificultar la resolución del los conflictos y para los que la mediación resulta muy útil como alternativa a un proceso judicial.

El proceso de mediación familiar, podrá ser iniciado de manera extrajudicial cuando son ambas partes o una de ellas las que propone el proceso de mediación, en cuyo caso recae en el demandante el proponer al mediador se articula un mecanismo transparente de designación del mismo si la parte contraria lo rechazase. 

En cambio, puede establecerse también un proceso de mediación intrajudicial en los casos en los que el juez o el tribunal determine, una vez analizado el caso, que puede ser una manera de resolución del conflicto alternativa y que pueda satisfacer mejo a las partes, siempre que no haya habido un intento de mediación previo al inicio del proceso judicial.

Objetivos de la mediación familiar:

– Favorecer la comunicación entre las partes a fin de aumentar la satisfacción de todas las partes.

– Preservar o mejorar las relaciones familiares o evitar mayores rupturas.

– El proceso se desarrolla en un ambiente más intimo y tranquilo, lo que suele evitar un mayor desgaste emocional.

– Disminuir tensiones y fomentar la cooperación entre las partes.

– En conflictos con menores limitar las consecuencias negativas sobre los mismos, ayudándoles a asumir la nueva situación familiar en caso de divorcio o separación, garantizar su derecho y necesidad de ambos padres evitando sentimientos de culpa y proporcionándoles la información que necesitan de manera adaptada a su edad.

– Aumentar la responsabilidad adquiridas por las partes, lo que aumentará el cumplimiento del acuerdo pactado.

– Evitar la sensación de ganador/perdedor que se pueden dar, por ejemplo, en una sentencia judicial.

– Ajustar los acuerdos a las necesidades reales percibidas por las partes.

– Disminuir el coste afectivo, económico y temporales comparación a un proceso judicial.

Llegados a este punto, cabe indicar que los procesos de mediación familiar no carecen de limitaciones, y puede estar contraindicada o no ser posible en diversas circunstancias, principalmente relacionadas con la voluntariedad del proceso.

La mediación familiar no es posible en los casos en los que:

– Alguna de las partes no pueda ejercer control sobre su propia voluntad como pueden ser los casos de alcoholismo, toxicomanía, ludopatía, trastornos mentales, discapacidad intelectual o cualquier otra circunstancia que impida a una parte asumir compromisos adquiridos, mientras dure esta circunstancia.

– Uno de los miembros del núcleo familiar sea víctima de violencia física o psicológica familiar, ya que las decisiones tomadas en el proceso de mediación estarían condicionadas al desajuste de poder existente entre las partes, pudiendo influir mediante temor u otros medios a represalias por parte del otro.

Mediación mercantil

Se desarrolla en el ámbito empresarial, tiene como fin restaurar las relaciones en la empresa. Entre empresario-trabajadores; entre trabajadores, jefes y trabajadores, el ahorro de costes y recursos, fortalecimiento de la solvencia de las empresas, clientes como con proveedores, etc.

La Mediación Mercantil trata aquellos problemas que se derivan de las Relaciones Externas de la Empresa o Sociedad.

Conflictos entre empresas o empresarios individuales:

Resultante de la realización de un contrato. Por ejemplo, una parte considera que ha cumplido la obligación de entrega e instalación de una determinada línea de producción, mientras que la otra comprende que no lo ha hecho correctamente.

A raíz de la interpretación que concibe cada parte de los términos del contrato. Por ejemplo, una de las partes entiende que es válida la cláusula que limita los daños indemnizables al importe del precio del contrato, mientras que la otra entiende que no lo es y que se han de indemnizar los daños reales.

Conflictos entre empresas y particulares:

  • Causados por contratos de agencia y distribución: En base a si se han cumplido los objetivos mínimos de venta, si se han respetado los posibles pactos de exclusividad, entre otros motivos.
  • Conflicto de administración desleal o fraudulenta.
  • Conflicto causado por un daño provocado a un particular por un producto fabricado o importado por una empresa: Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

Conflictos internos en empresas familiares:

  • Cuando dos o más miembros de la familia comparten la administración y responsabilidad de la compañía, y tienen distintas opiniones acerca de las decisiones a adoptar. Como, por ejemplo, hacer una inversión arriesgada, pero con un elevado retorno en caso de éxito, o expandirse a nuevos mercados, o hacer una fábrica nueva con tecnología puntera.
  • Cuando aparecen diferencias profesionales a las que pueden sumarse problemas personales y familiares. Se trata de problemas normales de cualquier familia pero que, si no son detectados y solucionados correctamente, pueden conllevar la separación de los socios o, incluso, la ruptura y liquidación de la compañía. Además de que puede romper relaciones familiares que luego serán difícilmente reconciliables.

Conflictos entre socios en el seno de empresas pequeñas:

  • Similar a los conflictos planteados en la empresa familiar. Puede ocurrir que un socio es partidario de hacer ciertos cambios, como incrementar el negocio en mercados nuevos y con productos nuevos, mientras que el otro, quizás considera que no hay que asumir ningún riesgo, ya que la compañía funciona correctamente y da para vivir con comodidades.
  • Cuando alguno de los socios, por un problema personal (por ejemplo, un problema de salud o separación), disminuye su dedicación personal a la compañía. Pero, sin embargo, pretende seguir recibiendo los mismos beneficios en proporción a su participación social, y el otro socio ve incrementada su carga de trabajo sin ver aumentada su remuneración.
  • Cuando uno de los socios incurre en gastos a cargo de la sociedad que el otro no está dispuesto a aceptar (dietas, viajes, etc.).

Conflictos entre directivos en empresas medianas y grandes:

  • Conflictos entre el director financiero y marketing.
  • Desentendidos entre el director financiero y el director de producción.
  • Conflictos entre el director financiero y el director de compras (a quien exige pagos a más largo plazo, más descuentos en los precios y mejores condiciones de financiación).

Acuerdos entre accionistas:

Generalmente derivados de la aprobación de determinados acuerdos sociales que son impugnados por uno o más socios.

Conflictos surgidos en la ejecución de proyectos empresariales comunes:

Que no dan los resultados esperados porque:

  • una de las partes no destina todos los recursos necesarios
  • o quiere obtener todos los beneficios al margen de la otra parte.

Conflictos sobre patentes y marcas:

Cuando una de las partes quebranta una patente para copiar un producto y sacarlo al mercado en beneficio propio. O cuando comercializa un producto bajo una marca propia, pero vulnerando la normativa para inducir a error al consumidor, que adquiere su producto creyendo que está adquiriendo el de su competidor.

La regulación de esta norma contiene un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles, como instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecte a derechos subjetivos de carácter disponible y respetando las previsiones establecidas en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Conciliación Comercial Internacional del año 2002.

La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 Euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos mecanismos no sea posible para alguna de las partes.

 

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