Liquidación de la sociedad de gananciales

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¿Qué es la liquidación de sociedad de gananciales?

La liquidación de sociedad de gananciales es un proceso legal que tiene lugar en el contexto de un divorcio o separación legal y que tiene como objetivo dividir el patrimonio acumulado durante el matrimonio entre los cónyuges. Durante este proceso, se lleva a cabo una evaluación de todos los bienes y activos que forman parte de la sociedad de gananciales. Esto incluyendo propiedades, cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros.

¿Cómo se lleva a cabo la liquidación de sociedad de gananciales?

La liquidación de sociedad de gananciales puede llevarse a cabo de diferentes maneras, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. En algunos casos, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la división de sus activos sin la necesidad de recurrir a un juez o tribunal. Para estos casos, puede ser recomendable contar con la asistencia de un abogado para asegurarse de que el acuerdo sea justo y equitativo para ambas partes.

En otros casos, cuando los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo por sí solos. Es necesario que un juez supervise el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Para estos casos, se puede presentar una demanda de liquidación de sociedad de gananciales ante un tribunal competente. Se llevará a cabo un juicio para determinar cómo se deben dividir los bienes y activos de la pareja.

Es importante tener en cuenta que las leyes de liquidación de sociedad de gananciales pueden variar según el país o región en que se encuentre la pareja. Y que es recomendable buscar asesoramiento legal en caso de tener dudas sobre el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Un abogado especializado en derecho de familia puede ayudar a explicar los derechos y obligaciones de cada cónyuge, así como a guiar a la pareja a través del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué sucede con los bienes durante la liquidación de sociedad de gananciales?

Durante la liquidación de la sociedad de gananciales, es importante tener en cuenta que la división de los bienes se realiza de manera equitativa y no necesariamente en partes iguales. Los factores que se tienen en cuenta en la división de los bienes pueden variar según el país o región. Pero por lo general se consideran factores como el tiempo de matrimonio. La contribución de cada cónyuge a la acumulación de los bienes y los ingresos individuales de cada uno.

Es altamente recomendable que las personas que se encuentren en este proceso, contraten a un abogado especializado en derecho de familia. Y que de esta forma los asesore durante el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales y garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y equitativa.

La liquidación de la sociedad de gananciales se compone de varias fases. Como la formación del inventario de los bienes que conforman la sociedad la tasación de los bienes, la determinación del activo y pasivo de la sociedad, la fijación del remanente líquido y su distribución, y finalmente la adjudicación de los bienes para su pago.

Es importante tener en cuenta que la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser un proceso complejo y puede llevar tiempo. Por ello, se recomienda contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia para guiar a las personas en este proceso y garantizar que se respeten los derechos y obligaciones de cada cónyuge.

El primer paso es determinar el inventario (activo y pasivo) y avalúo de los bienes gananciales.

  • Primero, hay que establecer cuál es el activo y cuál es el pasivo.
  • Pagar el pasivo. O adjudicarlo compensado con activo.
  • Ej: porque un matrimonio se separe no se cancela la hipoteca para constituir una nueva.
  • Determinado el activo remanente o neto (activo – pasivo) se repartirá entre los esposos.
  • Desde que se disuelve hasta que se liquida la sociedad de gananciales, los bienes que la constituyeron pasan a integrar la denominada “comunidad postganancial”. Es una comunidad pro indiviso tipo romano (se reconocen cuotas).

Composición del activo (art. 1397 Cc).

En este sentido, el activo de la sociedad de gananciales está compuesto por los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Así como el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

También se incluye en el activo el importe actualizado de las deudas pagadas por la sociedad y que fueran de carácter privativo. En general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Es importante tener en cuenta que durante el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Se deben identificar correctamente los bienes y deudas que conforman la sociedad. Para así asegurarse de que se estén tomando en cuenta todos los aspectos relevantes para una división justa y equitativa.

Por ello, es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia. Quien podrá brindar una adecuada asesoría para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales de manera efectiva y justa para ambas partes.

Composición del pasivo (art. 1398 Cc).

En este sentido, el pasivo de la sociedad de gananciales está compuesto por las deudas pendientes a cargo de la sociedad en el momento de la disolución. También se incluye en el pasivo el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

Asimismo, se incluye en el pasivo el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad legal de gananciales. Además en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Es importante tener en cuenta que durante el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, se deben identificar correctamente las deudas pendientes y los bienes privativos utilizados en interés de la sociedad para una adecuada distribución del pasivo y activo.

Por ello, contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para garantizar que se estén tomando en cuenta todos los aspectos relevantes para una división justa y equitativa en la liquidación de sociedad de gananciales.

art. 1405 Cc.

Es importante destacar que, en algunos casos, uno de los cónyuges puede resultar acreedor personal del otro después de finalizada la liquidación de sociedad de gananciales. En este caso, según el artículo 1405 del Código Civil, el cónyuge acreedor puede exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes. Esto salvo que el deudor pague voluntariamente.

Esta situación puede darse, por ejemplo, si durante el matrimonio uno de los cónyuges adquirió una deuda y la misma fue pagada con bienes comunes. En este caso, el otro cónyuge puede resultar acreedor del primero por el valor de los bienes comunes que se utilizaron para pagar la deuda.

Es importante tener en cuenta que en estos casos es posible que surjan conflictos entre los cónyuges. Por lo que es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Además, es fundamental conocer los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno de los cónyuges para garantizar una división justa y equitativa del patrimonio.

art. 1406 C.c.

El artículo 1406 del Código Civil también establece preferencias a favor de los cónyuges para elegir ciertos bienes que sean incluidos en su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales. Estos bienes son:

  • Los de uso personal que sean gananciales, como por ejemplo, el equipo informático.
  • La explotación agrícola, comercial o industrial que haya llevado a cabo con su trabajo.
  • El local donde haya estado ejerciendo su profesión.
  • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviera su residencia habitual.

En el caso del local y la vivienda, el cónyuge puede pedir la adjudicación aunque supere el valor de su parte. Esto debiendo en este caso abonar la diferencia en dinero.

Además, el artículo 1407 del Código Civil (art. 1407 Cc) establece la posibilidad de constituir un derecho real de uso o habitación sobre los bienes gananciales para el cónyuge que no tenga la propiedad de los mismos. Esto le permite no consumir tanto en su caudal de la sociedad.

Liquidación conjunta de varias sociedades.

Es importante destacar que la liquidación conjunta de varias sociedades de gananciales solo es posible si los matrimonios han sido contraídos por la misma persona. En este caso, para determinar el capital de cada sociedad se admitirán todas las pruebas necesarias en ausencia de inventarios.

En caso de duda, se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades de manera proporcional, teniendo en cuenta el tiempo de duración de cada matrimonio y los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges. Este proceso puede ser complejo y requiere de asesoría legal para asegurarse de que se realice de manera justa y equitativa para todas las partes involucradas.

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