Cuando compras algún producto o contratas un servicio lo has de pagar. Cuando no pagas los honorarios de un abogado el afectado comienza un proceso judicial denominado la jura de cuentas.
¿Cómo reclamar honorarios del abogado?
Para poder reclamar tus honorarios desde un principio, lo mejor es hacer conocer al cliente cuáles son tus criterios para trabajar en su defensa.
Firmar una hoja de encargo donde figure obligaciones y derechos de las 2 partes además de la minuta acordada.
Teniendo esto el cliente debería pagarte en el plazo acordado. Si no lo hiciera, es cuando debemos pensar en empezar una jura de cuentas.
¿Qué es la jura de cuentas?
La jura de cuentas es el procedimiento judicial al que ha de atenerse un abogado o procurador cuando un cliente no quiere pagar los honorarios pactados, para reclamar el dinero que le corresponde.
Como es normal, no puedes reclamar mediante el procedimiento de jura de cuentas si no has actuado como abogado. Por tanto el requisito base para poder instar a la jura de cuentas es:
- Haber iniciado un procedimiento judicial en el cual el abogado que reclama sus honorarios al cliente haya intervenido.
Por ende, si los servicios prestados por el abogado se encuentran fuera de algún procedimiento judicial, entonces no hay cabida para la jura de cuentas.
¿Qué puede pasar si no le pagas a tu abogado?
Pues como hemos mencionado anteriormente y mencionaremos a lo largo de el artículo, el abogado al que no le pagues podrá iniciar el proceso de jura contra ti para reclamar su salario.
Normalmente, envían previamente un burofax para que tengas la oportunidad de pagar de forma extrajudicial. Si no lo haces, empezarán con el procedimiento judicial pertinente.
Burofax en jura de cuentas
No es obligatorio enviar un burofax reclamando los honorarios como si lo es en otros tipos de demandas, pero si es recomendable dado que da una mayor credibilidad al hecho de que hayas tratado de cerrar el asunto de manera extrajudicial, y no se ha podido por parte del cliente. Es decir, que es prácticamente necesario.
Plazo para jura de cuentas
En respuesta a la pregunta de «¿Cuando presentar jura de cuentas?», has de presentarla lo más pronto posible, pues, aunque parezca mucho, solo tienes 3 años.
¿Quién puede reclamar los honorarios del abogado?
En caso de defunción del abogado cuyos servicios no han sido pagados, el cliente sigue teniendo la responsabilidad de pagar el dinero debido.
En estos casos, el derecho a reclamar el salario de dicho abogado, lo tienen los herederos del mismo. Es decir, los herederos del abogado también pueden solicitar la jura de cuentas.
¿Dónde se presenta la jura de cuentas?
La jura de cuentas será presentada en el mismo tribunal de donde se hayan originado los honorarios que se reclaman.
Es decir, ¿Quién conoce mejor un hecho, que aquel quien lo ha visto?
El órgano judicial que fue conocedor del proceso o parte del proceso en el que el abogado fue partícipe en defensa de dicho cliente, puede decidir si proceden o no los honorarios reclamados por el abogado, a los cuales el cliente se niega.
Jura de cuentas: Hoja de encargo
Una hoja de encargo, es un documento mediante el cual cliente y abogado acuerdan las normas que van a regular en la relación abogado-cliente con el objetivo de realizar el asunto por el que el cliente solicita ayuda al abogado.
Recordamos que en esta relación laboral, el cliente no paga por el resultado si no por la realización de la actividad. El resultado final no depende del abogado. Por tanto esta relación laboral se trata como un contrato de arrendamiento de servicios.
Hoja de encargo: Partes
Existen diferentes divisiones dentro del documento. La principal, no puede ser renunciada por el cliente puesto que son dictadas para su propia protección. Son condiciones obligatorias para el abogado.
En las primeras partes del documento se encuentra lo mencionado en el párrafo anterior además de:
- Obligaciones de informar al cliente
- Confidencialidad de la relación
- Obligaciones establecidas para la protección de datos del cliente
- El régimen jurídico
En las segundas partes del documento, podemos encontrar normas sobres:
- El modo por el que el abogado informará al cliente de los avances en el encargo
- Requisitos que el cliente debe cumplir para que el encargo se realice de manera correcta
- La forma de pago y los honorarios del abogado
¿Es necesaria la hoja de encargo?
Dicho esto, has de saber que este documento no es imprescindible en una jura, pero ayuda bastante.
Dado que para poder reclamar tus honorarios como abogado, es necesario aportar documentación en la que se acredite que hubo una relación y un pacto sobre los honorarios a recibir. Por tanto, este documento es de mucha ayuda, dado que en él se acredita lo mencionado.
Es decir, no es necesario, pero lo más recomendable es presentarse en la jura de cuentas con una hoja de encargo.
Jura de cuentas sin hoja de encargo
Como hemos mencionado anteriormente, no es obligatoria la existencia de una hoja de encargo para el procedimiento de la jura, sin embargo, si que ayuda mucho.
La mejor manera que tiene un abogado de reclamar sus honorarios, es demostrando la existencia de un pacto aceptado por ambas partes. Un documento como este, es un buen impulso para estar un paso por delante del cliente que se rehúsa a pagar dichos honorarios.
Pero, el hecho de que un abogado haya prescindido de elaborar dicho documento, no rescinde al cliente de el pago de los honorarios, puesto que aunque fuera de forma verbal, el cliente puso la defensa de sus intereses jurídicos en las manos del abogado.
Jura de cuentas o monitorio
Como abogados novatos, es posible que nos encontremos con el caso de que no nos paguen y no sepamos que hacer, y al buscar y buscar por internet acabemos hechos un lío.
Al buscar procedimientos judiciales mediante los cuales actuar, muchas veces nos encontramos con estos Hay gente que dirá que si y hay gente que dirá que no al monitorio o a la jura de cuentas, pero lo que importa es que sepas que hay una diferencia clara para saber cuál es el procedimiento que has de aplicar.
El monitorio es utilizado para reclamar la minuta en actuaciones no judiciales. Si este no es tu caso, procede mejor con una jura antes que con un proceso monitorio.
Procedimiento de jura de cuentas
La jura de cuentas, operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece en su artículo 35 de la LEC, que los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieran devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. El mismo derecho tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.
Presentada la declaración, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Si en dicho plazo el deudor no abona la cantidad ni formula impugnación, el LAJ dictará ejecución por la cantidad debida.
Impugnación de la Jura de Cuentas:
Si se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 35 de la LEC.
Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
Impugnación jura de cuentas por indebidos
Si se impugnan por indebidos, en ese caso, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación.
Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación, establecida en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en sus artículos 241 y siguientes,y salvo que el abogado, mediante la documentación aportada, acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, en el plazo de diez días dictará decreto determinando la cantidad debida bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Vía de apremio jura de cuentas
La vía de apremio es la parte final de la ejecución forzosa, en la cual pretendemos a satisfacer de manera total, o al menos parcial, del dinero reclamado.
En la jura de cuentas es lo mismo. La parte final de este procedimiento, realizada con el fin de que se te paguen los honorarios devengados.
¿Qué pasa si no pago una jura de cuentas?
Si no pagas una jura de cuentas, es posible que te enfrentes a consecuencias legales y financieras. Una jura de cuentas es un proceso legal en el que un perito o experto en la materia verifica la exactitud de un conjunto de cuentas o facturas. Si la jura de cuentas establece que hay un monto pendiente de pago, es necesario abonar esa deuda.
Si no pagas la deuda derivada de una jura de cuentas, el acreedor podría iniciar acciones legales para reclamar el pago, como la presentación de una demanda civil en un juzgado. También es posible que se inicien procedimientos de embargo sobre tus bienes o cuentas bancarias.
Además, el impago de una jura de cuentas podría tener consecuencias negativas en tu historial crediticio y dificultar el acceso a nuevos préstamos o financiamientos. Por lo tanto, es recomendable pagar las deudas derivadas de jura de cuentas a tiempo para evitar problemas legales y financieros en el futuro.
Jura de cuentas: notificación por edictos
En cualquier procedimiento jurídico, si la persona que tiene que ser notificada no se encuentra en su domicilio, o se encuentra pero no recibe la notificación de manera voluntaria, después de intentarlo en horarios diferentes sin respuesta, se pasará a la notificación por edictos.
- La notificación por edictos trata de un escrito en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.
- Si la persona a notificar sigue sin pronunciarse, se proseguirá el juicio en rebeldía.
- Si el no notificado decide pronunciarse antes de que se dicte la sentencia, este podrá proseguir con el procedimiento judicial echando mano de su abogado y/o procurador.
- Si finalmente no apareciera, la sentencia será dictada de igual manera.
Jura de cuentas abogado
Para que el procedimiento de jura se lleve a cabo, no es necesaria la presencia ni de un abogado ni de un procurador. Sin embargo, contar con un abogado nunca viene mal. Nos ayudará en esta labor y nos dará más probabilidades de que el jurado falle a nuestro favor.
Si quieres un abogado que te ayude con este procedimiento: