El divorcio

divorcio

El divorcio es la disolución legal de una unión matrimonial entre dos personas.

La diferencia fundamental respecto a la separación matrimonial es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, así como todos sus efectos ocasionados durante el mismo, como por ejemplo el deber de fidelidad y los derechos sucesorios.

Ambos cónyuges pueden divorciarse voluntariamente, o uno con el consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha en que se contrajo matrimonio.

Podrá ejercitarse, sin que haya transcurrido ese plazo de 3 meses, siempre que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, según lo dispuesto en el art. 81 del Código Civil.

¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar el divorcio?

Para tramitar el divorcio deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Certificado matrimonial: para ello deberemos acudir al Registro Civil y pedirlo en el lugar en donde se contrajo matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos (en caso de que los hubiese): de la misma forma que el certificado matrimonial, en el Registro Civil correspondiente.
  • Convenio Regulador (en caso de que ambos cónyuges quisieran divorciarse de mutuo acuerdo): deberá elaborarse con abogado y firmado por ambos cónyuges, y presentarlo ante el Secretario Judicial o elevarse en escritura pública ante Notario.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escritura de capitulaciones matrimoniales (si las hubiese).
  • Sentencia de la separación (en caso de que ambos cónyuges se separasen judicialmente).

Para el procedimiento de divorcio, deberá contarse con la intervención de un abogado y procurador.

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Tipos de Divorcio

1. Divorcio de mutuo acuerdo:

Situación que se da cuando los 2 cónyuges tienen la decisión mutua y consensuada de divorciarse. Dicha modalidad debe ir siempre acompañada de un Convenio Regulador que, como hemos dicho anteriormente, deberá elaborarse con abogado y firmado por ambos cónyuges, y presentarlo ante el Secretario Judicial o elevarse en escritura pública ante Notario.

El divorcio express o de mutuo acuerdo es el proceso más rápido y económico para romper el lazo matrimonial.

El Convenio Regulador recogerá:

  • El régimen de guarda y custodia de los hijos (si los hubiese).
  • La patria potestad.
  • El régimen de visitas respecto de los hijos.
  • La pensión de alimentos, es decir, la contribución económica del cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos, en caso de que hubiese.
  • Atribución de la vivienda familiar.
  • Cargas matrimoniales, es decir, gastos que, contraídos durante el matrimonio y siendo necesarios para el mantenimiento de la familia, deben ser abonados por los cónyuges.
  • Liquidación del régimen matrimonial (reparto de bienes del matrimonio).

Tramitación del divorcio de mutuo acuerdo

Una vez presentada la demanda de divorcio, se procederá a la citación judicial de ambos cónyuges con el fin de ratificar el Convenio Regulador, con intervención del Ministerio Fiscal, en caso de que hubiese hijos menores o incapacitados, que emitirá un informe previo.

En caso de que alguno de los cónyuges decidiese no ratificar dicho convenio, se archivarán las actuaciones practicadas y el cónyuge al que le interesara podrá ejercer la acción contenciosa de divorcio respecto al otro cónyuge.

Las medidas adoptadas por el Juez de entre las convenidas por los cónyuges judicialmente o en defecto de acuerdo, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, en interés a las nuevas necesidades de los hijos o por cambiar las circunstancias de los cónyuges.

Una vez ratificado el convenio, tras dictarse sentencia de divorcio, se inscribirá la misma de oficio en el Registro Civil.

Cabe destacar que, conviene adoptar dicha forma de divorcio, ya que, además de que haya acuerdo consensuado entre ambas partes para así evitar ciertos problemas o rencores futuros, resulta económicamente más favorable, al poder disponer los 2 cónyuges del mismo abogado, cosa que no ocurre así si se adopta de forma contenciosa.

2. Divorcio contencioso:

Esta modalidad de divorcio viene dada cuando no existe acuerdo entre ambos cónyuges, lo que permite al cónyuge ejercer la acción de divorcio sin presencia de un cónyuge o su consentimiento.

La solicitud de divorcio contencioso se tramitará mediante juicio verbal, y se hará de la siguiente forma:

  • Deberá presentarse demanda de divorcio contencioso ante el Juzgado correspondiente (Juzgado de Primera Instancia), acompañándose de los documentos expuestos anteriormente.
  • Una vez presentada dicha demanda, se dará traslado de la misma a la otra parte, que dispondrá de 10 días para contestar la demanda.
  • Ambos cónyuges deberán ser asistidos mediante la intervención de sus abogados.
  • El órgano judicial comprobará los requisitos del divorcio, por si fuera necesaria la adopción de medidas respecto a hijos menores o incapacitados, en caso de haberlos. El Juez, con la presencia del Ministerio Fiscal, podrá escuchar la opinión de los hijos menores, en caso de que tuviesen suficiente juicio y fuesen mayores de 12 años, si fuera necesaria dicha opinión.

En cualquier momento mientras dure el procedimiento, las partes, mediante acuerdo consensuado, podrán acogerse a un procedimiento de mediación.

Hay que destacar que, en este caso, el cónyuge que vaya a solicitar el divorcio, podrá solicitar previamente, en el juzgado de su domicilio, sin que sea necesaria la asistencia de abogado ni procurador, las medidas siguientes:

  1. Cese de presunción de convivencia conyugal: ambos cónyuges podrán vivir separados.
  2. Extinción de consentimientos y poderes establecidos entre ambos cónyuges.
  3. Patria potestad y régimen de comunicación y visitas del cónyuge que no ostente la guarda y custodia de los hijos.
  4. Medidas de protección para evitar la sustracción del menor, es decir, que trasladen al menor sin consentimiento del otro cónyuge.
  5. Atribución de la vivienda.
  6. Cargas matrimoniales.
  7. Liquidación del régimen económico matrimonial.

En caso de haberse adoptado dichas medias provisionales, el Tribunal podrá adoptar las mismas como definitivas, salvo que fuese necesario modificarlas, en ese caso se citaría a ambos cónyuges de manera previa a dicha adopción al fin de establecerlas.

Por el contrario, en caso de no haber adoptado dichas medidas provisionales, durante el juicio, los 2 cónyuges podrán poner de manifiesto los acuerdos que hubiesen alcanzado ambos, en caso de haberlos. En caso contrario, será el mismo Juez el que deberá adoptar dichas medidas.

Dichas medidas definitivas podrán ser modificadas, previa solicitud de uno de los cónyuges, o por el propio Ministerio Fiscal, en caso de que las circunstancias por las cuales se adoptaron dichas medidas hubiesen variado sustancialmente.

Incumplimiento de las medidas

Podría darse el caso de que, una vez adoptadas las medidas definitivas, hubiese un incumplimiento de las mismas por uno u ambos cónyuges, en cuyo caso tendrá efectos diferentes y el castigo o sanción dependería de la situación en la que nos encontremos, así:

  • Si cualquiera de los cónyuges incumpliera de manera reiterada el pago de las cantidades debidas, se le podrán imponer multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas.
  • Cuando incumplieran obligaciones no pecuniarias, cuando el Tribunal lo estime conveniente, podrá imponer multas coercitivas mensuales durante todo el tiempo que sea necesario.
  • Si cualquiera de los cónyuges, incumplieran de forma reiterada las obligaciones del régimen de visitas, podrá el Tribunal modificar el régimen de guarda y visitas.

3. Divorcio Notarial

La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, funciones que hasta ahora correspondían al Juez.

Los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

4. Divorcio incausado con hijos

El divorcio incausado con hijos es un tema que requiere una atención cuidadosa y detallada. Este tipo de divorcio se refiere a la disolución del matrimonio sin que exista una razón específica, y cuando hay hijos involucrados, se trata de un proceso aún más delicado.

A diferencia del divorcio con culpa, donde se debe demostrar la culpabilidad de una de las partes, el divorcio incausado con hijos no implica que uno de los cónyuges sea responsable del fracaso del matrimonio. En cambio, se basa en la idea de que ambos cónyuges pueden llegar a la conclusión de que el matrimonio no es viable y, por lo tanto, decidir poner fin a la relación.

Sin embargo, el hecho de que haya hijos involucrados significa que el proceso de divorcio debe abordarse con un enfoque cuidadoso y considerado. Los niños pueden verse afectados emocionalmente por el divorcio de sus padres, independientemente de la razón detrás de la disolución del matrimonio.

Es importante que los padres involucrados en un divorcio incausado con hijos trabajen juntos para garantizar que los niños se vean afectados lo menos posible. Esto significa llegar a acuerdos sobre la custodia, manutención y visitas de los hijos. Es fundamental que los niños reciban el apoyo emocional y afectivo que necesitan durante todo el proceso.

Además, es importante tener en cuenta que el divorcio incausado con hijos puede ser costoso. Por lo tanto, se recomienda que los padres consideren trabajar con un mediador o un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que se llegue a acuerdos justos y equitativos para ambas partes.

Requisitos para el divorcio ante notario

Los requisitos necesarios para que los cónyuges puedan disolver su matrimonio ante Notario son los siguientes (artículo 82 del Código Civil por remisión del artículo 87):

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
  • De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Documentación a presentar para divorciarse ante notario

  1. Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
  5. DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  6. Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
  7. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.

La acción de divorcio se extinguirá si uno de los cónyuges fallece o si hay reconciliación tras presentarse la demanda de divorcio.

En caso de que haya reconciliación entre ambas partes, una vez acordado el divorcio, ambas partes podrán contraer nuevamente matrimonio, perdiendo los efectos del matrimonio anterior.

Control notarial de los acuerdos de los cónyuges

En el supuesto de que el Notario considere que, a su juicio, algunos de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (Artículo 90.2 Código Civil).

Trámites a realizar una vez firmada la escritura de divorcio

  1. Inscripción del divorcio en el Registro Civil: El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).
  2. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITPyAJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
  3. Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente: Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, esto es, que los dos cónyuges estén de acuerdo en el convenio regulador a presentar y en las medidas que se recojan en él (pensiones, regímenes de visita, etc…) les ofrecemos un servicio desde 500 euros, que incluiría los honorarios correspondientes a abogado.

Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, o necesita que realicemos cualquier tipo de gestión negociadora, le facilitaremos previamente el presupuesto pertinente. Ofrecemos una atención personalizada, asesorando jurídicamente en todo momento a nuestros clientes. 

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