Cómo otorgar testamento

testamento

La sucesión testada se rige por las reglas establecidas por el causante en el testamento. Este se abre al fallecimiento del testador, procediéndose a la sucesión conforme a las últimas voluntades del testador.

El Código Civil define el testamento (también conocido como herencia, legado, sucesión, cesión) como aquel acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

Son incapaces para otorgar legado (artículo 663 del Código Civil):

  1. Los menores de catorce años.
  2. El que habitual o accidentalmente no se halle en su cabal juicio: esto Incluye trastorno mental transitorio (embriaguez, delirio febril).

Para apreciar la capacidad del testador hay que estar al tiempo del otorgamiento del testamento, ya que el legado hecho antes de la enajenación es válido (art 664).

El notario deberá asegurarse de que el testador tiene capacidad suficiente para testar.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es un documento legal que establece cómo se distribuirán los bienes y propiedades de una persona después de su fallecimiento.

Es un acto jurídico personal e intransferible que expresa la voluntad del testador, es decir, la persona que lo hace.

A través de este, el testador manifiesta los herederos de sus bienes y propiedades, así como establecer las condiciones y restricciones que considere convenientes.

¿Cuáles son los requisitos legales para hacer una cesión?

Para otorgar la herencia se deben cumplir los siguientes requisitos legales:

  1. Capacidad legal: El testador debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y tener la capacidad legal de otorgarlo.
  2. Voluntad libre: Debe ser otorgado de forma voluntaria, sin presiones ni engaños por parte de terceros.
  3. Formalidad: Debe hacerse por escrito, ya sea a mano o mediante un medio electrónico, y debe estar firmado por el testador o por alguien en su nombre y en su presencia, y en presencia de dos testigos mayores de edad.
  4. Contenido: Debe contener la expresión de la voluntad del testador sobre la libre disposición de sus bienes y derechos, así como la designación de los herederos o legatarios.

Formas testamentarias previstas legalmente (tipos de testamento):

Testamentos Ológrafos:

Se redactan de puño y letra por el testador, que ha de ser mayor de edad (artículos 678 y 688 C.c.).

Se llama ológrafo al legado cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos siguientes:

  • Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  • Autografía: para que sea válido deberá estar escrito todo él y firmado por el testador.
  • Las adiciones de un tercero una vez otorgado, no le restan eficacia.
  • Ha de ser totalmente escrito, no es válido el empleo de máquina de escribir, ordenador, magnetófono, disco o cualquier otro soporte.
  • Deberá ser escrito en una materia que consienta la protocolización, que es imprescindible: papel.

Testamentos Abiertos:

El testador presta su voluntad ante Notario. La voluntad testamentaria se conoce por todos ellos.

Se otorga ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. El escrito no tiene que ser necesariamente de su puño y letra, ni entregarlo el testador personalmente.

Un ejemplo sería el testamento abierto notarial.

Deberán concurrir 2 testigos idóneos cuando:

  • El testador declare que no sabe o no puede firmar el legado.
  • Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí la cesión.
  • Si el testador no sabe o puede leer la sucesión y es además, enteramente sordo, los testigos lo leerán en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
  • Cuando el testador o el notario lo soliciten.

También deben concurrir al otorgamiento: los testigos de conocimiento, los facultativos que determinaron la capacidad y el intérprete si fuese necesario.

Testamentos cerrados:

En el caso de los legados cerrados, el testador entrega al Notario un sobre donde se contiene su última voluntad (artículos 680 y 706 C.c.).

La sucesión es cerrada, cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (artículo 680 del Código Civil). Es un testamento notarial.

Debe ser autorizado por un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Se requieren 2 testigos idóneos, si así lo solicitan el notario o el testador. Se realiza por escrito. Redactado por testador o un tercero (art.  706).

El artículo 708 del Código Civil prohíbe el uso del legado cerrado a los ciegos y a los que no sepan o puedan leer.

Testamentos especiales:

  • Testamento militar: el otorgado en tiempo de guerra (artículos 716 y siguientes del C.c.).
  • Marítimo: otorgado durante un viaje marítimo (artículo 722 del C.c.).
  • En país extranjero (artículo 732 C.c.).

¿Qué sucede si fallezco sin haber hecho una sucesión?

Si falleces sin haber hecho un legado, se considera que has fallecido «intestado». En este caso, se aplicará la legislación vigente en tu país para determinar cómo se repartirán tus bienes entre tus herederos legales.

Este proceso se conoce como «sucesión intestada» y puede ser más complicado y costoso que si hubieras dejado una herencia. Además, puede haber desacuerdos entre los familiares sobre quién tiene derecho a qué parte de la herencia, lo que puede llevar a conflictos y litigios en los tribunales.

Por lo tanto, se recomienda hacer una sucesión para asegurarse de que tus bienes se distribuyan según tus deseos y para evitar posibles problemas para tus seres queridos después de tu fallecimiento.

Deberes de los que tengan en su poder un testamento:

  • La persona que tenga en su poder un legado cerrado, deberá presentarlo al Notario competente luego que sepa el fallecimiento del testador.
  • Si lo tiene en su poder en notario autorizante deberá comunicarlo a los parientes del difunto.
  • Plazo: 10 días: será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
  • Si media dolo perderá, además, todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por heréncia. La misma pena se aplicará tanto al que, con dolo, sustraiga una cesión cerrada de la residencia del testador o de la persona que lo tenga en custodia o depósito, como al que lo oculte, rompa o dañe de alguna otra forma, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

¿Puedo cambiarlo en cualquier momento si cambian mis circunstancias?

Sí, puedes cambiar tu legado en cualquier momento si cambian tus circunstancias o si simplemente deseas modificar tus deseos en cuanto a cómo se distribuirán tus bienes después de tu muerte.

Para hacerlo, debes redactar una nueva herencia que revoque cualquier otro anterior. Es importante que esta nueva sucesión se elabore y firme de acuerdo a los requisitos legales aplicables en tu país o estado.

También puedes hacer cambios menores a través de un codicilo, que es un documento que modifica o complementa un testamento existente.

¿Debo hacer un testamento antes o después de contraer matrimonio?

No hay una respuesta única para esta pregunta, ya que depende de cada caso individual.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el matrimonio puede afectar a la distribución de los bienes en caso de fallecimiento, ya que pueden existir derechos sucesorios específicos para el cónyuge viudo.

Por lo tanto, es recomendable que las personas consideren hacer o actualizar su sucesión después de casarse para asegurarse de que sus deseos se reflejen en la distribución de sus bienes.

¿Es necesario hacer un testamento si ya tengo un seguro de vida o un plan de pensiones?

Sí, es recomendable hacer un testamento incluso si ya tienes un seguro de vida o un plan de pensiones. Aunque estos productos financieros pueden ofrecer una protección financiera para tus seres queridos después de tu fallecimiento, no cumplen con la la misma función.

Un legado es un documento legal que establece tus deseos en cuanto a la distribución de tus bienes y propiedades después de tu fallecimiento, así como la designación de un tutor para tus hijos menores de edad si fuera necesario.

Además, un otorgamiento puede ayudar a evitar conflictos familiares y asegurarte de que se respeten tus deseos.

¿Puedo hacer un testamento si estoy enfermo o tengo una enfermedad terminal?

Sí, puedes hacerlo en cualquier momento, incluso si estás enfermo o tienes una enfermedad terminal.

Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que para que una herencia sea legal, debes tener capacidad mental para hacerlo y entender las decisiones que estás tomando al momento de hacerlo.

Si tienes dudas sobre tu capacidad mental para hacerlo, es recomendable que consultes con un abogado o un médico.

¿Es necesario esperar a cierta edad para hacerlo?

No, no es necesario esperar a cierta edad para hacerlo. De hecho, se recomienda hacer un legado en cualquier momento en que se tengan bienes o asuntos que necesiten resolverse en caso de fallecimiento.

Incluso si se es joven y se posee un patrimonio modesto, es importante hacerlo para evitar complicaciones futuras y garantizar que los bienes pasen a las personas que se desee.

Además, siempre es posible modificar el testamento en el futuro si se produce algún cambio en las circunstancias personales.

Abogados de sucesiones y herencias

Nuestro equipo de abogados altamente capacitados tiene una amplia experiencia en el manejo de todos los aspectos de las herencias y sucesiones. Desde la creación de testamentos y fideicomisos hasta la representación en litigios de sucesiones y la administración de bienes en nombre de los herederos.

Entendemos que el proceso de planificación de sucesiones y la gestión de herencias puede ser emocionalmente desafiante. Y nuestro objetivo es brindar apoyo legal y asesoramiento personalizado para ayudarte a navegar por este proceso de manera efectiva y sin estrés.

Nos enorgullece trabajar en estrecha colaboración con nuestros clientes para comprender sus necesidades únicas y personalizar nuestras soluciones legales para satisfacer esas necesidades. Ya sea que necesites ayuda con la planificación de la sucesión, la gestión de bienes o la resolución de disputas familiares, estamos aquí para ayudarte.

La planificación de sucesiones y la gestión de herencias son áreas del derecho que se ocupan de asegurar que tus bienes y propiedades se transfieran a tus seres queridos de acuerdo con tus deseos después de tu fallecimiento. La planificación de sucesiones incluye la creación de testamentos y fideicomisos para asegurarte de que tus propiedades sean distribuidas de acuerdo con tus deseos. Mientras que la gestión de herencias se refiere al proceso de distribución de tus bienes a tus herederos forzosos.

En la planificación de sucesiones, los abogados trabajan en estrecha colaboración contigo para determinar tus deseos en cuanto a la distribución de tus bienes y propiedades. Los abogados también pueden ayudarte a minimizar el impacto de los impuestos sobre la sucesión y a proteger tus activos de cualquier litigio o reclamo de acreedores.

Además de la creación de testamentos y fideicomisos, los abogados de sucesiones pueden ayudarte con otros aspectos importantes de la planificación de sucesiones,. Como la designación de un tutor legal para tus hijos menores de edad, la selección de un apoderado legal para manejar tus asuntos financieros y de atención médica en caso de que te vuelvas incapaz. Y la creación de un plan de cuidados a largo plazo para asegurarte de que estés bien cuidado en caso de enfermedad o lesión.

En el caso de que fallezcas sin un testamento o fideicomiso, tu propiedad será distribuida según las leyes de sucesión intestada del estado en el que residas. Esto puede resultar en que tus bienes sean transferidos a personas que no deseas. O en la distribución de tus activos de una manera que no refleje tus deseos. Por esta razón, es importante que planifiques tu sucesión y redactes un testamento o fideicomiso para asegurarte de que tus deseos sean cumplidos.

En cuanto a la gestión de herencias, los abogados pueden ayudarte en todas las etapas del proceso de distribución de tus bienes a tus herederos. Esto puede incluir la identificación de tus activos y pasivos, la valoración de tus bienes y propiedades. La determinación de los herederos y el manejo de cualquier disputa que pueda surgir durante el proceso.

Los abogados de sucesiones también pueden representar a los herederos en litigios de sucesiones, como disputas sobre la distribución de bienes. Impugnación de testamentos o fideicomisos y disputas sobre la administración de bienes.

En resumen, los abogados de sucesiones y herencias pueden ayudarte a planificar y gestionar el proceso de distribución de tus bienes y propiedades a tus seres queridos después de tu fallecimiento. Con la ayuda de un abogado de sucesiones. Puedes asegurarte de que tus deseos sean cumplidos, minimizar el impacto de los impuestos sobre la sucesión y proteger tus activos de cualquier litigio o reclamo de acreedores.

Ofrecen una amplia gama de servicios de sucesiones y herencias, desde la creación de testamentos y fideicomisos hasta la administración de bienes y la representación en litigios de sucesiones. Se aseguran de trabajar en estrecha colaboración contigo para entender tus necesidades y deseos, y personalizamos nuestras soluciones legales para satisfacer esas necesidades.

Además, tienen una amplia experiencia en la gestión de disputas de sucesiones y herencias, y estamos preparados para representarte en litigios de sucesiones y disputas de herencias.

No dudes en contactarnos si tienes alguna pregunta o si deseas programar una consulta. Estamos aquí para ayudarte a proteger tu patrimonio y asegurarnos de que tus seres queridos estén protegidos después de tu partida.

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