En este artículo vamos a resaltar y ver las diferencias que existen entre la Patria Potestad y la Guarda y Custodia.
La patria potestad y la guarda y custodia son conceptos diferentes pero están relacionados en el derecho de familia.
La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deben que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad, mientras que la guarda y custodia se refiere al cuidado diario y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la vida del menor.
En la patria potestad, los padres tienen la responsabilidad de proteger, alimentar, educar y representar legalmente a sus hijos menores de edad.
Esto incluye tomar decisiones importantes relacionadas con la vida de los hijos, como la elección de su educación, su salud y su bienestar en general.
La patria potestad es un derecho y una responsabilidad compartida por ambos padres, a menos que se haya tomado una decisión judicial en sentido contrario.
Por otro lado, la guarda y custodia se refiere al cuidado diario y la responsabilidad de tomar decisiones muy importantes sobre la vida del menor.
El progenitor o persona que tiene la custodia tiene la responsabilidad de asegurar el bienestar del menor, incluye su alimentación, educación, salud y seguridad.
La custodia de los hijos puede ser otorgada a uno o ambos padres, o a una tercera persona en casos excepcionales. En la mayoría de los casos, la custodia compartida es la solución preferida por los tribunales españoles.
Básicamente, la patria potestad se refiere a los derechos y deben que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad, mientras que la guarda y custodia se refiere al cuidado diario y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la vida del menor.
Ambos conceptos están potencialmente relacionados y son fundamentales en el derecho de familia.
El Derecho de Familia regula las instituciones de la Patria Potestad y la Guarda y Custodia.
El derecho de familia regula los tipos de guarda y custodia y patria potestad, entre otras instituciones.. La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, incluida la obligación de protegerlos, educarlos, alimentarlos y representarlos legalmente.
En algunos casos, como en situaciones de separación o divorcio, la patria potestad puede ser compartida por ambos progenitores, aunque también puede ser ejercida por uno solo de ellos.
Por otro lado, la guarda y custodia se refiere al cuidado diario y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la vida del menor, como su educación, salud y actividades extraescolares.
La guarda y custodia puede ser otorgada a uno o ambos progenitores, oa una tercera persona en casos excepcionales. En la mayoría de los casos, la custodia compartida es la solución preferida por los tribunales españoles.
En definitiva, en casos de guarda y custodia y patria potestad, el derecho de familia tiene un papel fundamental en la protección y regulación de los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad, así como en la determinación de la guarda y custodia de los mismos.
Las relaciones paterno-filiales se regulan en los artículos 154 a 171 del Código Civil. El Código Civil se basa en dos principios:
- El beneficio del menor.
- Y el mejor desarrollo para su personalidad.
La Patria Potestad:
Consiste en las facultades y derechos que la Ley confiere a los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados. Se regula en el artículo 154 del Código Civil.
Estos derechos comprenden velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, procurarles educación y formación integral. Representarles y administrar sus bienes.
La regulación legal se recoge en el Código Civil, bajo la rúbrica de las relaciones paternas filiales, en el título VII, en los artículos 154 al 171, en relación con el artículo 90 apartado A, del mismo texto Legal. Guarda y Custodia, a favor de los hijos/ hijas, es el cuidado cotidiano de los hijos por sus progenitores.
Hay casos en los que se puede extinguir la Patria Potestad
En los dos siguientes casos es posible la extinción de la guarda y custodia y patria potestad:
- Padre y/o madre privado/s de la patria potestad.
- Hijos menores que se han emancipado.
En ambos casos subsiste una relación de contenido jurídico, regulado en los artículos 110 y 160 del Código Civil (Obligación de velar por los hijos y prestarles alimentos).
La privación, recuperación y extinción de la patria potestad: Los cauces procesales a seguir para que se otorgue la privación de la patria potestad (según Diez Picazo) son:
- La sentencia firme dictada en un proceso ad hoc, basada en el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma.
- La sentencia dictada en causa penal. Cuando la privación de la patria potestad es pena accesoria. Ej. agresiones sexuales al hijo/a.
- La resolución recaída en proceso matrimonial (nulidad, separación o divorcio).
En estos tres casos se puede acordar la privación de la patria potestad.
La Guarda y Custodia:
Puede ser monoparental al otorgarse a favor de uno de los progenitores o compartida entre ambos progenitores a favor de los hijos/as, como consecuencia de la cesación de la vida en común de sus progenitores, y erigiéndose como único criterio legal para su atribución el principio del interés superior del menor que debe guiar la actuación de los Tribunales y de todos los operadores, que intervienen en la ruptura parental.
El procedimiento de guarda y custodia y patria potestad, se recoge en el Código Civil, artículos 90 y 92 como normativa común. Y en aquellas Comunidades Autónomas que han desarrollado un derecho Civil propio (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco) se rigen por su normativa en primer orden.
Tal como establece el artículo 92 del Código Civil, en los supuestos de custodia monoparental, se fijará un régimen de visitas, comunicación, estancias con el progenitor no custodio, en aras a garantizar sus funciones, de mantener el vínculo y la relación de los niños/as.
Se atribuye la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores si así lo solicitan los mismos en la propuesta del convenio regulador.
En la fijación del régimen de guarda y custodia, debe atenderse los siguientes factores la edad de los hijos, el arraigo social y familiar, la opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio, y en todo caso, si son mayores de 12 años , con especial consideración a los mayores de catorce años, la aptitud y voluntad de los progenitores, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
La utilidad del informe psicológico para mostrar tu situación
Actualmente, un informe pericial psicológico sobre custodia (evaluación de la capacidad parental) o infantil (evaluación sobre el menor) actúa como elemento casi determinante a la hora de que un Tribunal tome una decisión u otra.
Por tanto: La aportación de valoraciones de un profesional especialista en custodia, como lo es el informe pericial de custodia compartida, o el informe pericial psicológico infantil, resulta muy valorable en los procesos judiciales sobre derecho de familia.
De hecho, es frecuente que al menos una de las partes lleve un informe privado, debido a la falta de recursos invertidos en el informe psicosocial del juzgado.
¿Qué hace este documento?
El informe evalúa tus capacidades y aptitudes como padre o madre, en cuánto a la Patria Potestad y la Guarda y Custodia.
La forma que tienes de criar a tus hijos, o los valores que le inculcas a los menores. Pone en contexto tu situación socio-económica y familiar (amigos, relaciones, vivienda, ingresos por trabajo) así como tu entorno y cómo afectarán a los menores: tus horarios de trabajo, cómo te implicas en su vida, si estás en otro matrimonio…
Patria Potestad y Custodia
La patria potestad y la guarda y custodia son dos conceptos legales que se utilizan para describir los derechos y responsabilidades de los padres en relación a sus hijos. Aunque a menudo se utilizan de manera intercambiable, existen diferencias importantes entre estos dos conceptos.
La patria potestad se refiere a los derechos y responsabilidades legales de los padres en relación a sus hijos. Esto incluye el derecho a tomar decisiones importantes en nombre del niño, como su educación, atención médica y bienestar general. Además, la patria potestad también implica responsabilidades, como la obligación de proporcionar alimentos, vivienda y atención médica a los hijos.
Por otro lado, la guarda y custodia se refiere a quién tiene el derecho a vivir con el niño y tomar decisiones diarias en su nombre.
Cuando se otorga la guarda y custodia a un padre, significa que ese padre es responsable de proporcionar un hogar y cuidado para el niño, y tiene el derecho exclusivo a tomar decisiones sobre su educación, atención médica y bienestar.
En muchos casos, ambos padres tienen la patria potestad, pero solo uno tiene la guarda y custodia. Sin embargo, también es posible que un padre tenga tanto la patria potestad como la guarda y custodia, lo que significa que ese padre es el único responsable de tomar decisiones importantes y proporcionar un hogar y cuidado para el niño.
En resumen, la patria potestad se refiere a los derechos y responsabilidades legales de los padres en relación a sus hijos, mientras que la guarda y custodia se refiere a quién tiene el derecho a vivir con el niño y tomar decisiones diarias en su nombre.
Es importante tener en cuenta que estos dos conceptos a menudo se utilizan juntos y pueden ser otorgados a diferentes padres en diferentes proporciones.