La Incapacidad Laboral es aquella situación en la que está un trabajador que tiene una enfermedad o lesión que le afecta de manera negativa a la hora de realizar un trabajo. Ahora bien, no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad. Solamente aquellos casos de una gravedad o intensidad superior pueden ser declarados como incapacitantes.
Existen dos tipos de incapacidad laboral según su grado y alcance, como son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
La incapacidad temporal o transitoria (baja médica) es la situación en la que se encuentra una persona que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica. Debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral). Además, comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional.
Su duración máxima, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más). Momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. O bien que se presuma el alta médica.
En el caso concreto de períodos de observación de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 más).
Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido. El trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente. Puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales.
El INSS, concretamente indica que «la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social«.
Incapacidad Laboral Permanente (IP)
Tras concluir el período máximo de la incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.
Por lo tanto, podemos definir incapacidad permanente como la situación de un trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral.
En concreto, según el INSS, la incapacidad permanente consiste en la «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva«.
Existen a su vez diferentes posibilidades de incapacidad permanente según el grado de reducción de la capacidad del trabajador.
Hay que tener en cuenta que cada una de ellas puede ser revisable y puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se valore tras esa revisión.
Incapacidad laboral por depresión
La baja de depresión se da cuando se aprecia desmotivación, sobrecarga de trabajo o que el sujeto no se encuentra en las condiciones mentales requeridas para ejecutar las tareas.
A partir de los doce meses de baja, el tribunal médico se encarga de inspeccionar el caso. Comprueba el estado del paciente y es él mismo quien determinará si dar el alta, seguir con la incapacidad temporal o permanente. En caso de que se deniegue la baja, deberá volver a su puesto de trabajo.
Se puede solicitar la Incapacidad Permanente por depresión, concretamente por un trastorno depresivo mayor, para que se pueda reconocer el carácter crónico y recurrente. Además del diagnóstico de este trastorno, el INSS ha de determinar, o en caso contrario, hacerlo un juez, que se han agotado las posibilidades terapéuticas para tratar al paciente.
Hay distintos grados según el anexo del RD 1971/1999:
- I (0%): Se presentan algunos síntomas pero no supone una disminución de su capacidad funcional.
- II (1-24%): La capacidad funcional está levemente disminuida pero puede llevar a cabo una vida laboral normal excepto en momentos donde el estrés se ve incrementado.
- III: Discapacidad moderada. (25% – 59%). Las tareas se llevan a cabo con una supervisión en centros ocupacionales o una actividad laboral en un trabajo adaptado.
- IV: Discapacidad grave (60-74%). Se da cuando se presentan graves restricciones y dificultades en la vida cotidiana. Además de presentar deficiencias en la concentración y en la continuidad y ritmo de ejecución de tareas que se verá reflejado en el desempeño laboral. Se requiere una supervisión intermitente y un control.
- V: Discapacidad muy grave (75%). La enfermedad es totalmente invalidante, no puede cuidarse de sí misma ni puede desarrollar actividades básicas en la vida cotidiana. Para ello, necesita el apoyo de terceros. Por tanto, no existe posibilidad de que ejecute ningún tipo de trabajo.
Incapacidad laboral por ansiedad
Centrándonos en la ansiedad como enfermedad incapacitante, en base a los grados de incapacidad reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) el estado incapacitante del sujeto por este tipo de trastornos tendría como norma general un carácter total o absoluto.
La incapacidad permanente total refiere el estado incapacitante por el cual el sujeto se ve incapacitado para realizar todas las actividades que implicaría su profesión habitual. Al menos con la eficacia y productividad que estas requieren, a pesar de que sí podría realizar otro tipo de actividades profesionales. No obstante, a efectos prácticos, cuando los trastornos de salud mental alcanzan una gravedad notoria, superando una baja temporal para dar lugar a una incapacitación de carácter permanente, es de lógica que el sujeto se vea incapacitado para realizar cualquier tipo de profesión, siendo necesario solicitar una pensión por incapacidad permanente absoluta.
Normalmente esta incapacidad va vinculada con otro tipo de patologías, como es la depresión, la fobia… Y suele ser tratado a través de fármacos y terapias.
Se debe acreditar un nexo causal, es decir, acreditar que debido a tu trabajo estás teniendo estos problemas de ansiedad.
La ansiedad se divide en: grado de afectación moderada (33%) y trastorno de ansiedad por patologías (65%).
Incapacidad total, absoluta y gran invalidez
→ Incapacidad total
En este caso, la incapacidad no permite seguir trabajando en la profesión habitual, pero sí se puede trabajar en otra profesión distinta. Se trata de un caso en el que el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo) del 55% de la base reguladora. Es un grado de incapacidad permanente total.
Se reconoce cuando la ansiedad o la depresión afectan a los trabajadores y existe un riesgo para terceros.
→ Incapacidad Permanente Absoluta
Este grado de incapacidad imposibilita a la persona afectada a realizar cualquier tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.
Es importante matizar que esta incapacidad no impide el desempeño de ciertas actividades compatibles con el estado de la persona incapacitada. Por ejemplo los invidentes que venden cupones, donde lo que ganan es compatible con la pensión de incapacidad.
Se concede si el solicitante cumple los criterios de incapacidad permanente de depresión y ansiedad. Es decir, una incapacidad crónica y recurrente y que no exista posibilidad terapéutica.
→Gran Invalidez
La Gran Invalidez se produce cuando, además de cumplir los requisitos para la absoluta, el grado depresivo, ansiedad o síntomas asociados son muy graves. La persona requiere de supervisión de un tercero por el riesgo de autolesiones o para la toma de la medicación.
Peritaje psicológico Incapacidad
El informe pericial psicológico es la prueba fundamental sobre la que elaborar nuestras alegaciones como parte del proceso. Sirve para demostrar al tribunal cuál es nuestro estado real incapacitante y hasta qué punto condiciona el normal desarrollo de nuestras actividades laborales.
Se pueden dar diferentes situaciones de incapacidad: enfermedad común, enfermedad o lesión
laboral, enfermedad profesional (directamente ligada a la profesión u oficio del trabajador),
enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales y accidentes de trabajo
¿Cómo se va a evaluar?
Se realiza una evaluación del trabajador para determinar si el trastorno o la sintomatología que presenta incapacita las actividades profesionales requeridas o cualquier otra profesión.
Distinción entre cuenta propia o cuenta ajena
La baja por depresión la concede el médico de cabecera y la retribución es la misma que si tuvieras cualquier enfermedad común. Si te la concede el médico de la mutua se considera baja laboral y se retribuye como tal.
En el caso de la ansiedad es similar. Si la ansiedad es consecuencia del trabajo, la mutua será la encargada de diagnosticar y efectuar la baja. Considerándola como una enfermedad profesional o accidente laboral. Pero si es el médico de cabecera quien lo diagnostica y concede la baja, se considera como enfermedad común.
La pensión de Incapacidad permanente
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador. Cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Son beneficiarias las personas incluidas en cualquier
régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Nuestro equipo jurídico se encarga de tramitar las diferentes fases que compongan tu proceso de reclamación.