El Jugado Contencioso Administrativo Nº2 de Valencia, ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Naiara Alonso, contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, en la que se impone al recurrente una sanción de multa, por exceso de velocidad.
La sentencia declara dichas resoluciones contrarias a Derecho, y en consecuencia, las anula y deja sin efecto, con los efectos inherentes, incluida la devolución de ingresos indebidos, imponiendo las costas a la Administración.
La parte actora alega como motivos de impugnación la infracción del principio de inocencia, ya que no consta haberse acreditado que se hayan aplicado los márgenes de error previsto en la Orden ITC/3123/2010, Orden ICT/155/2020, 7 de febrero.
Se invoca asimismo que se incumple lo previsto en el Anexo III apartado 3h de la Orden, ya que no constan dos fotogramas tomadas en diferentes instantes. Igualmente alega que no consta certificado de verificación de la cabina, pese a tratarse de un radar fijo.
Por último alega indefensión por no haberse admitido ni practicado la prueba propuesta en vía administrativa.
La Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia, entrando a resolver el recurso planteado, y a la vista del expediente administrativo y de los motivos de impugnación invocados por la parte actora, ya adelanta que el recurso debe prosperar.
Y así el apartado 1.7 del Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT155/2020 dispone que «Los cinemómetros fijos para la medida de la velocidad instantánea, generalmente, van ubicados en contenedores o cabinas, que le sirven de alojamiento, soporte y protección. Si la cabina influye en las características metrológicas del cinemómetro, deberá cumplir los requisitos que se establecen en este anexo».
En el presente caso y como resulta del certificado de verificación del cinemómetro empleado, se trata de un cinemómetro estático instalado en cabina. De acuerdo con el precepto anterior no consta certificado que acredite que la cabina no influye en las características metrológicas del cinemómetro, por lo que debe exigirse que conste el certificado de verificación de esta, documento que no obra en el expediente administrativo, por lo que no queda acreditada su aptitud, ni por tanto pueda darse validez a la medición de velocidad practicada y que es objeto de sanción.
La sanción debe acreditarse con 2 fotogramas tomados en diferentes instantes
La orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el Boletín Oficial del Estado, en su Anexo III recoge los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos.
Este punto recoge, textualmente, que “salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
La Abogada Naiara Alonso asegura que este tipo de dictámenes “Muestran el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que raras veces se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes, como viene obligada por Ley, sino solo una, o dos, pero con una ampliación de la otra. Lo que en defenitiva se trata de una única fotografía”.
Plazos contra la sentencia
El plazo para interponer una sentencia contra la DGT dependerá del tipo de procedimiento y de la instancia en la que se esté actuando. A continuación, se detallan los plazos más relevantes:
- Recurso de alzada: El recurso de alzada es el primer recurso que se puede interponer contra una resolución dictada por la DGT. El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: Si se desea impugnar una resolución dictada por la DGT y ya se ha agotado la vía administrativa con la presentación del recurso de alzada, es posible interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente. El plazo para interponer este recurso es de dos meses a contar desde la notificación de la resolución impugnada.
- Plazos para la sentencia: Una vez presentada la demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, la duración del proceso judicial puede variar en función de la complejidad del caso y del volumen de trabajo del juzgado. En términos generales, el plazo para dictar sentencia en un procedimiento contencioso-administrativo es de seis meses desde la presentación de la demanda, si bien este plazo puede ser prorrogado en función de las circunstancias del caso.
Es importante tener en cuenta que, en cualquier caso, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de tráfico para poder interponer la demanda adecuada y cumplir con todos los plazos y requisitos legales necesarios.
Impugnar resolución dictada
En caso de que se desee impugnar una resolución dictada por la DGT, existen diferentes recursos que se pueden interponer. A continuación, se describen los recursos más comunes:
- Recurso de reposición: Es el primer recurso que se puede interponer ante la propia DGT para que reconsidere su resolución. El plazo para interponer este recurso es de un mes desde la notificación de la resolución.
- Recurso de alzada: Si se desestima el recurso de reposición, es posible interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada o ante el superior jerárquico de este órgano. El plazo para interponer este recurso es también de un mes desde la notificación de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: Si se desea impugnar una resolución dictada por la DGT y ya se ha agotado la vía administrativa con la presentación del recurso de alzada, es posible interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente. El plazo para interponer este recurso es de dos meses a contar desde la notificación de la resolución impugnada.
- Recurso de amparo: Si se considera que se han vulnerado derechos fundamentales en el proceso, se puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial que haya agotado la vía judicial ordinaria.
Es importante tener en cuenta que cada recurso tiene sus propios requisitos y plazos, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de tráfico para poder interponer el recurso adecuado y cumplir con todos los requisitos legales necesarios.
Jurisprudencia
Existen numerosas sentencias dictadas por los tribunales en relación a recursos interpuestos contra la DGT. A continuación, se mencionan algunas de las sentencias más relevantes:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2015: Esta sentencia establece que la DGT no puede sancionar a un conductor por no llevar el permiso de circulación en el vehículo si este documento está disponible en formato electrónico en el teléfono móvil del conductor.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017: En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la DGT no puede sancionar a un conductor por conducir con el permiso de conducir caducado si este conductor ha solicitado la renovación del permiso antes de la fecha de caducidad y se encuentra en espera de recibir el nuevo permiso.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de mayo de 2019: En esta sentencia se anulan varias multas impuestas por la DGT por exceso de velocidad en un tramo de carretera que no cumplía con los requisitos legales de señalización y homologación.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la DGT no puede sancionar a un conductor por no llevar el seguro del vehículo en el vehículo si este seguro está disponible en formato electrónico en el teléfono móvil del conductor.
Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que la jurisprudencia no es una solución universal para todos los casos. Por tanto, en caso de que se desee impugnar una resolución de la DGT, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de tráfico para poder determinar la estrategia legal adecuada.
Pruebas
Para impugnar una resolución de la DGT, en algunos casos puede ser necesario aportar pruebas que demuestren que la sanción impuesta es injusta o incorrecta. Algunas de las pruebas que se pueden aportar son las siguientes:
- Testimonios: En algunos casos, puede ser necesario aportar testimonios de testigos presenciales que puedan dar fe de lo sucedido y que ayuden a desvirtuar la versión de los agentes de la DGT.
- Fotografías y videos: En caso de sanciones por infracciones de tráfico, se pueden aportar fotografías o videos que muestren la situación real y que demuestren que la sanción es injusta o incorrecta.
- Documentación: En algunos casos, puede ser necesario aportar documentación que demuestre que se ha cumplido con las obligaciones legales exigidas para la circulación de vehículos, como por ejemplo el seguro del vehículo, el permiso de circulación o el permiso de conducir.
- Informes técnicos: En algunos casos, se pueden aportar informes técnicos que demuestren que el vehículo se encontraba en buen estado de conservación y que la infracción sancionada no es imputable al conductor.
Es importante tener en cuenta que la aportación de pruebas debe realizarse en el momento adecuado y de acuerdo a los requisitos legales establecidos, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de tráfico para poder aportar las pruebas adecuadas y cumplir con todos los requisitos legales necesarios.